PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO : PP01-J-2012-000674

ASUNTO Nº PP01-J-2012-000674

SOLICITANTES: OCTAVIO ANTONIO AZUAJE SANTIAGO y ANA GISELA TORO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 9.407.362 y V- 11.706.050 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.090.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (SIN LUGAR).

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa, puede observarse que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria con motivo de CURADOR AD-HOC, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección en fecha 09 de julio de 2.012, interpuesta por el Abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.090, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO AZUAJE SANTIAGO y ANA GISELA TORO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 9.407.362 y V- 11.706.050, respectivamente, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 11 de julio de 2.012 se le da entrada y se admite en fecha 16 de julio de 2.012, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día martes 31 de julio de 2.012 a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo estipulado en el artículo 512 ejusdem.

Ahora bien, llegado el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, procede este Tribunal mediante acta a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA GISELA TORO PÉREZ, plenamente identificada en autos, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano OCTAVIO ANTONIO AZUAJE SANTIAGO, el cual no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial y de los beneficiarios: el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, a los fines de escuchar su opinión conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, puesto que el motivo del asunto pertenece a la parte del procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante el cual las partes expresan sus acuerdos de manera voluntaria la cual debe ser ratificada por ambos en la celebración de la Audiencia Única, como se establece en el artículo 512 ejusdem y viendo así la incomparecencia personal de una de las partes solicitantes al igual que los beneficiarios, esta Juzgadora considera la ausencia de estos como una negativa de dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal considera procedente declarar sin lugar la presente solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, conforme a lo establecido en los artículos 512 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos; se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de CURADOR AD-HOC, con fundamento a lo dispuesto en en los artículos 512 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta el Abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.090, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos OCTAVIO ANTONIO AZUAJE SANTIAGO y ANA GISELA TORO PÉREZ, ut-supra identificados, en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 512 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos; se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Ma alej.-