PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Julio de 2012
202º y 153º




ASUNTO: PP01-J-2012-000571
SOLICITANTE: JOSÉ VICENTE ESCALONA ROJAS y GLADYS YANE PADILLA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.041.176 y V-16.072.085, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, miércoles 04 de julio de 2.012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil temporal adscrito a este Circuito, ciudadano Riwil José Villarroel, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos JOSÉ VICENTE ESCALONA ROJAS y GLADYS YANE PADILLA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.041.176 y V-16.072.085, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose del documento con sello húmedo que obra al folio 07 de la presente causa y en su defecto dejar copia simple del mismo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/Juleidith.