PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000657

SOLICITANTES: YOVANNY MORILLO GONZÁLEZ Y MARÍA AUXILIADORA OLIVA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.531.115 y V- 15.138.525 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: YOVANNY MORILLO GONZÁLEZ Y MARÍA AUXILIADORA OLIVA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.531.115 y V- 15.138.525 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (identificación omitida por disposición de la Ley) de nueve (09) y (07) años de edad respectivamente, de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos el monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, los cuales serán pagados QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) quincenales, depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir donde será depositado el monto acordado. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) para los meses de agosto y de diciembre, igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada por la madre. TERCERO: Así mismo, se compromete el padre a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que los niños lo requieran. Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de los niños. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/Dairy Gómez.-