PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000218

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano JACKSON ARMANDO OLIVARES RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.209.011, no posee la cualidad para actuar como parte en la presente demanda. En tal sentido, en el nuevo auto se deberá acordar la notificación de la ciudadana ASTRID CAROLINA PAREDES VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.261.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se solicitará mediante oficio, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, la toma de muestras podálicas a la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, a los fines de ser contrastada con la impresión de huellas que cursan por ante la Constancia de Nacimiento que reposa en los archivos del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud de Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. De igual manera, se dictará Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a cumplir en la Unidad Integral de Protección Zobeida “La Muñequera”, siendo éstas garantías procesales establecidas para el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda y ordenar la notificación de la parte demandada, ciudadana ASTRID CAROLINA PAREDES VALDERRAMA, plenamente identificada en autos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad y a la Unidad Integral de Protección Zobeida “La Muñequera”, según lo dictado en este auto, todo ello en atención al contenido de la norma dispuesta en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con arreglo de lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Ejecútese.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/ma alej.-