PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de julio de 2012
202º y 153º
PH05-V-2006-000143
DEMANDANTE: FLORELIA BEATRIZ VAZQUEZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.725.870.


DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GALEA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-10.057.140.


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En el día de hoy 06-07-2012, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución. Se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: FLORELIA BEATRIZ VAZQUEZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 10.725.870, en su condición de demandante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GALEA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-10.057.140. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de las partes presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Las partes convienen en modificar los términos establecidos en el acuerdo conciliatorio homologado en fecha 24/04/2006 y procurando mantener la armonía en las relaciones entre ambos progenitores. SEGUNDO: El padre conviene en aumentar la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, 00), mensuales a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (Bs. 350,00) mensuales; y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). TERCERO: El padre se compromete a comprar los uniformes escolares, en diciembre ropa y calzado para el 31 y la madre los útiles escolares, ropa y vestido para el 24 de diciembre. CUARTO: Ambas partes compraran el presente navideño, el padre se compromete a cubrir el 50% que establece la Ley, en relación a los gastos por concepto médicos, medicina y otros. QUINTO: Ambas partes convienen en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán depositadas en una Cuenta de Ahorros que la Madre se compromete en este mismo acto a aperturar en el Banco de Venezuela por cuanto en el Municipio Guanarito no hay Banco Bicentenario y una vez que la aperture le informará al obligado sobre el referido numero para que este comience a depositar. SEXTO: La Madre manifiesta que el Obligado ha cumplido con la Obligación de Manutención. SÉPTIMO: Ambas partes convienen en que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión. En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de nuestra carta magna y 450, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la modificación del acuerdo homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 24/14/2006; queda sin efecto el mismo y comienza a regir a partir de la presente fecha el acuerdo aquí suscrito, convenido por las partes y homologado por este Tribunal. Se ordena conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.


La Jueza de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías








La Demandante, El demandado,



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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
///Carlos Cedrés.-