PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000655

SOLICITANTES: YORVI DAVID CASTELLANO NIEVES y KARINA LISBETH CEDEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.337.035 y V- 19.533.043 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: YORVI DAVID CASTELLANO NIEVES y KARINA LISBETH CEDEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.337.035 y V- 19.533.043 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano YORVI DAVID CASTELLANO NIEVES, le dará a la ciudadana KARINA LISBETH CEDEÑO FERNÁNDEZ, la cantidad semanal de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en efectivo y de manera personal a través de la ciudadana LUISA FERNÁNDEZ, madre de la ciudadana mencionada a partir del 16 de Junio del 2.012, la cual comprende todo lo relativo al sustento de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña. SEGUNDO: Queda asentado que en caso de que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , requiera atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En los meses de Septiembre y Diciembre la Obligación de Manutención será el doble es decir UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00), para la compra de uniformes y útiles escolares y compra de calzado y vestido con motivo de las fiestas decembrinas. Esta Obligación de Manutención es temporal, ambos acuerdan aumentar la misma a partir de enero del 2.013. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
PPG/lbba/Dairy Gómez.-