PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de julio de 2.012
202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000228

DEMANDANTE: MARLEY PIRE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.995.277.
DEMANDADO: ALFREDO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.509.022.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, lunes 09 de julio de 2.012 comparecen, los ciudadanos: MARLEY PIRE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.995.277 y ALFREDO ANTONIO BARRIOS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.509.022, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo que tiene por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- 27.509.712, de catorce (14) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, las partes llegaron a los acuerdos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre comprará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para su hijo. Así mismo el padre comprará una computadora para el adolescente.
TERCERO: Las cantidades de dinero establecidas serán depositadas por el obligado en la cuenta de ahorros N° 70014250060022023 de la entidad bancaria Bicentenario.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la adolescente en cuestión.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías

Demandante Demandado

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma alej.-