PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº PP01-V-2011-000383
DEMANDANTE: FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA
DEMANDADO: ARCADIO JOSE BARRIOS BARRIOS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de septiembre del año 2011, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.578.260, quien era adolescente para el momento de la interposición de la demanda y fue representada por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demandó por Revisión de Obligación de Manutención a su padre, ciudadano ARCADIO JOSE BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 12.510.108, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) y que cancele el 50% del valor de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros que requiera la ciudadana.
Alega la parte actora que en el año 2009 fue dictada sentencia por la Sala Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 3 de agosto del año 2009, mediante la cual se fijó la obligación de manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), dicho monto no ha sido ajustado en forma automática ni proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, que ha sido incrementado, aunado al alto costo de la cesta básica, la madre de ella no puede costear sola sus gastos los cuales son cada día mayores, ya que actualmente cursa estudios universitarios.
El demandado no contestó la demanda, no promovió ni evacuó pruebas
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Valoración del acervo probatorio:
1. Partida de Nacimiento de la ciudadana FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA, se valora como documento público para demostrar la filiación paterna de la referida ciudadana con relación al ciudadano ARCADIO JOSE BARRIOS BARRIOS, sin embargo dicha filiación no forma parte del hecho controvertido tomándose en consideración que ya fue establecida judicialmente la obligación de manutención..
2. Copia Certificada de la sentencia de fijación de obligación de manutención dictada por la Sala Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 3 de agosto del año 2009, corre inserta a los folios 06 al 09, se demuestra la fecha cierta de la fijación alegada por la parte actora.
3. Constancia de estudios de la ciudadana FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), riela inserto al folio 23, se valora como documento administrativo y se le da pleno valor probatorio para demostrar la condición de estudiante de la parte actora.
4. Registro de inscripción de la ciudadana FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), riela inserto al folio 24, se valora como documento administrativo y se le da pleno valor probatorio para demostrar la inscripción de la parte actora en esa casa de estudios.
5. Horario de clases de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), el cual riela inserto al folio 25, se valora como documento administrativo para demostrar el horario de clases relativo al curso de la ciudadana FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA.
El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.
Analizados los medios probatorios evacuados se demuestran los hechos alegados por la parte actora, en cuanto a que no ha sido revisada la obligación de manutención para adecuarla a su situación económica actual, tomando en consideración que han cambiado los presupuestos por los cuales se fijó el monto siendo uno de ellos que ahora la demandante cursa estudios universitarios que ameritan gastos que no son cancelados con el monto de la obligación de manutención fijada en el año 2009, por lo que quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha 12 de julio del año 2012, ameritando un aumento de la misma en interés de garantizarle a la ciudadana referida, quien era adolescente para el momento de la interposición de la demanda, su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda.Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA quién era adolescente para el momento de la interposición de la demanda, representada por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano ARCADIO JOSE BARRIOS BARRIOS, en consecuencia, el demandado cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y que cancele el 50% del valor de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros que requiera la ciudadana. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana FLORELCI MILAGRO BARRIOS LIMA previo recibo firmado.Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 3: 07 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2011-000383
HROY/AJOS/lenny M.-