PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° PP01-V-2011-000527
DEMANDANTE: ZENAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ
DEMANDADO: JEAN CARLOS MENDOZA BENITEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VERÓNICA MARTÍNEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.402.726, de este domicilio; en su condición de madre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (2) años de edad, asistida por la Abg. Verónica Martínez, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 71.713 y demandó por OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA BENITEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.634.714, domiciliado Sabaneta del estado Barinas, solicitando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensuales y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para el mes de diciembre. Así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que el niño requiera.

Expresa la parte demandante, que de la unión sostenida con el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA BENITEZ, procrearon un niño identificado previamente, quien trabaja como mensajero en el CDI de Sabaneta del estado Barinas, pero es el caso que el padre de su hijo desde que se separaron hace aproximadamente dos años no ha aportado cantidad alguna para la manutención del hijo, para su sustento, vestido, habitación, atención médica, recreación, necesarios para su normal desenvolvimiento y es por lo que ante la renuencia de él para cumplir voluntariamente con la obligación de manutención y de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar es por lo que demandó al ciudadano preidentificado.
El demandado contestó la demanda y promovió pruebas, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para el mes de diciembre.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En el presente caso en la Audiencia de Juicio la jueza procede a aplicar el Principio de Medios alternativos de solución de conflictos establecido en el articulo 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que propició que las partes llegaran a la conciliación para acordar un convenimiento, de la siguiente manera: el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA BENITEZ, cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ, previo recibos firmados; en consecuencia el tribunal homologa el presente acuerdo entre las partes sobre obligación de manutención y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención acordado en la Audiencia de Juicio por la intervención de la jueza que logró la conciliación de las partes bajo los siguientes términos: el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA BENITEZ, cancelará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas directamente a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ, previo recibos firmados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 363 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte días del mes de julio del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henriquez


En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:49 a.m. Conste.

ASUNTO N° PP01-V-2012-000527
HOdeC/HdeH/lenny M.