PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000076
DEMANDANTE: ABRAHAN ANTONIO GUDIÑO RODRIGUEZ
ABG ASISTENTE: ALI SANCHEZ
DEMANDADA: MARLENI BASTIDAS BALZA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Alega el demandante que en fecha 16 de noviembre del año 2000, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARLENI BASTIDAS BALZA, de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (7) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, los primeros seis años de las relaciones matrimoniales se llevaron en forma normal y armoniosa, cumpliendo cada uno con los deberes que impone el matrimonio, pero en enero del año 2006, su esposa comienza a mostrarse fría e indiferente con su persona, desatendiendo sus deberes como esposa, desde ese momento comenzaron a surgir muchos problemas por parte de ella, sin darle ninguna causa que justificara tal conducta, al extremo que se ausentaba de la casa hasta por 15 días, sin darle explicación alguna para donde iba y cuando regresaba le decía que estaba donde la mamá, hizo grandes esfuerzos por mantener su equilibrio emocional para tratar que su esposa reflexionara sin embargo, siempre reincidía, él le exigía que le ayudara en la bodega que les producía el sustento de la familia, pero respondía con ofensas e insultos trayendo como consecuencia la ruptura de la paz que reinaba en el hogar, para convertirse en un ambiente hostil, por parte de la ciudadana MARLENI BASTIDAS BALZA hacia su persona, dejando de cumplir sus deberes de esposa, haciendo imposible la vida en común, no obstante siempre insistió que su esposa cambiara de actitud con la esperanza que retornara la normalidad en el hogar, sin embargo lejos de rectificar, el día 5 de septiembre de 2007, le manifestó de manera libre, espontánea y sin motivo alguno que se iba de la casa, expresando que no regresaría jamás, que no quería saber nada de él, que no la buscara, que quería el divorcio y al día siguiente regresó y se llevó todas las pertenencias personales, abandonando de una manera intencional el domicilio conyugal, posteriormente se enteró que estaba viviendo con su mamá. Ahora bien encontrándose en un total abandono tanto material como moral por parte de su esposa, por lo que es imposible retomar la relación de pareja ante las circunstancias narradas que hacen imposible una reconciliación, en virtud de que tiene más de cinco años separados de hecho, que le ha propuesto en varias oportunidades el divorcio por vía no contencioso, siendo infructuoso tal propuesta, es por lo que procede a demandar por divorcio a la ciudadana MARLENI BASTIDAS BALZA, con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario.
La demandada no asistió al acto de reconciliación, no contestó la demanda, no promovió pruebas, ni asistió a las audiencias durante el presente proceso.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Análisis del acervo probatorio:
Pruebas documentales:
1º Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO GUDIÑO RODRIGUEZ y MARLENI BASTIDAS BALZA (folio 7), se valora como documento público para demostrar el vínculo matrimonial cuya disolución se solicita.
2º Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , (folio 8), se valora como documento público para demostrar la filiación paterna y materna con los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO GUDIÑO RODRIGUEZ y MARLENI BASTIDAS BALZA.
Testimoniales:
Ciudadanas MARIA YACKELYN BERRIOS TERAN, YESSICA MARICRUZ BRICEÑO MEDINA y YUGLISA DEL CARMEN MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.003.912, 19.956.673 y 10.051.742 respectivamente, quienes les merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones fueron contestes, están ajustadas a derecho y porque son pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, por cuanto manifestaron que les constan los hechos en virtud de que frecuentaban la bodega donde trabajaba el cónyuge y ser vecinas de ambos y les consta que la cónyuge abandonó injustificadamente su hogar, todo lo cual es indicativo de que la cónyuge con su actitud incurrió en abandono voluntario de los deberes, auxilio mutuo y convivencia previstos en el articulo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono alegado y estipulado en la causal segunda del Articulo 185 ejusdem, razones por las cuales se les da pleno valor probatorio para demostrar la causal alegada, en consecuencia la custodia del referido niño la ejercerá la madre y el padre se obliga a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) los cuales deberán ser entregados directamente a la madre del niño antes identificado por mensualidades adelantadas previo recibos firmados y así mismo cancelará los gastos de medicinas y útiles escolares que amerite su referido hijo. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio; la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente el padre y la madre. Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano ABRAHAN ANTONIO GUDIÑO RODRIGUEZ contra la ciudadana MARLENI BASTIDAS BALZA, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha en fecha 16 de noviembre del año 2000, tal como consta en el Acta Nº 83.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , será ejercida por el padre y la madre; la Custodia la continuará teniendo la madre ciudadana MARLENI BASTIDAS BALZA, quedando el padre obligado a suministrarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) y así mismo cancelará los gastos de medicinas y útiles escolares que amerite su referido hijo. El dinero por este concepto deberá ser entregado directamente a la madre del niño antes identificado, por mensualidades adelantadas previo recibos firmados. El Régimen de Convivencia Familiar amplio será de acuerdo a lo contemplado en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés días del mes de julio de el año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:32 p.m. Conste.
HROY/LBBA/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000076