REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003827

Solicitantes: ANA JULIA DE LAS SALAS DE MOLINA y ARNALDO JOSE MOLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.403.893 y V-14.293.505, respectivamente.

Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA JULIA DE LAS SALAS DE MOLINA y ARNALDO JOSE MOLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.403.893 y V-14.293.505, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1150039124003100983 del banco EXTERIOR a nombre de la madre.

SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de los niños.

TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes – útiles – para sus hijos.

CUARTO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa - calzados.

QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.


LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1655-2012 y se publicó siendo las 09:32 a.m.

LA SECRETARIA,


Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/JAAZ