PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000664

SOLICITANTES: JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS y CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.940.663 y V-22.092.346, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS y CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.940.663 y V-22.092.346, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre el cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, que el padre depositará en la cuenta de ahorro que la madre del niño ciudadana CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS, tiene aperturada cuyo número el padre manifiesta conocer. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para vestuario, calzado y otros, que igualmente serán depositados en la cuenta de ahorro que tiene aperturada. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, botas ortopédicas, gastos de odontología y otros gastos que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/juleidith.-