PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000482

SOLICITANTE: JUANA JAQUELIN INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.295.872.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ NEPTALÍ ALVARADO VISCAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.162.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de mayo de 2.012, se recibe solicitud por la ciudadana: JUANA JAQUELIN INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.295.872, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, adolescentes de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.882.800 y V-28.200.425, en su orden; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALÍ ALVARADO VISCAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.162, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: NAUDYS JESUS RODRIGUEZ LUGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-13.040.715 y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de abril de 2.012, en el Barrio Santa María, calle 2, Sector I, casa sin número, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 28 de mayo de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 30 de mayo de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 07 de junio de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día viernes 06 de julio de 2.012 a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de la evacuación de las testimoniales.

En fecha 06 de julio de 2.012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: PRESILIANO RAMON ZAMURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.205 y MARIA ELODIA OCANTO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.746; en su condición de testigos, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA JAQUELIN INFANTE, y a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y doce (12) años de edad en su orden, plenamente identificados en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NAUDYS JESUS RODRIGUEZ LUGO.

En el día de hoy, viernes 13 de julio de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 06 de julio de 2012, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:

Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: PRESILIANO RAMON ZAMURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.205 y MARIA ELODIA OCANTO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.746; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 12 del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: JUANA JAQUELIN INFANTE, plenamente identificada en autos, y los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y doce (12) años de edad en su orden, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus NAUDYS JESUS RODRIGUEZ LUGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-13.040.715 y quien falleció ab-intestato en fecha 22 de abril de 2.012, en el Barrio Santa María, calle 2, Sector I, casa sin número, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, y por cuanto no hubo oposición al presente asunto DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA JAQUELIN INFANTE, y a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y doce (12) años de edad en su orden, plenamente identificados en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NAUDYS JESUS RODRIGUEZ LUGO, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Abril del 2012, en el Barrio Santa María de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas una vez que la Sentencia haya quedado firme.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

FABB/lbba/Juleidith.