PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000688
SOLICITANTES: YOLANDA COROMOTO HERNANDEZ TORREZ y PABLO AGUSTIN GODOY CORDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.880.958 y V-14.333.724, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: YOLANDA COROMOTO HERNANDEZ TORREZ y PABLO AGUSTIN GODOY CORDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.880.958 y V-14.333.724, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo de pago los días 15 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00). SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a adquirir los uniformes escolares y calzado. La madre adquirirá los útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de Diciembre. La madre vestido y calzado para el 31 de Diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.
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