PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000631
SOLICITANTE: ARMANDO ANTONIO CORDERO COLMENARES y TAHISMARY REINOSO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-7.450.972 y V-13.738.763 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de Matricula 70.750, titular de la cédula de identidad N° V- 11.402.022.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, martes 17 de julio de 2.012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A. Se anuncia la Audiencia por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, por tres (3) veces consecutivas, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARMANDO ANTONIO CORDERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.450.972, en su condición de solicitante, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la cosolicitante ciudadana TAHISMARY REINOSO REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 13.738.763, quien no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de Apoderado judicial alguno. En este estado, vista la incomparecencia de uno de los solicitantes a la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La no comparecencia de alguna de las partes o de ambas, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el juicio, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).
En tal sentido, de acuerdo al razonamiento que antecede, la falta de comparecencia de cualquiera de los interesados o de ambos, a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.
En sintonía con lo expresado, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo concerniente al procedimiento de jurisdicción voluntaria prevé el desistimiento del procedimiento y la subsiguiente terminación del mismo como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del solicitante, tal como se encuentra establecido en el artículo 514 ejusdem, el cual dispone:
“Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”..omissis. (Fin de la cita. Resaltado del Tribunal)
Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la cosolicitante en Divorcio ciudadana: TAHISMARY REINOSO REINOSO, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy martes 17 de julio de 2.012 a las 10:30 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal por parte de esta en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la cosolicitante ciudadana: TAHISMARY REINOSO REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 13.738.763, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Cúmplase.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria
Abg° Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/ma alej.-
|