PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000225
PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA BARCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.656, actuando en nombre y representación de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 09 y 07 años de edad y la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
PARTE DEMANDADA: STALIN JOSÉ ALZURU, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.330.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 18 de Julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: LISBETH CAROLINA BARCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.724.656, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: STALIN JOSÉ ALZURU, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.330, en su condición de parte demandada y de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 09 y 07 años de edad, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 470 ejusdem y el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, oyó la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) quienes manifestaron lo siguiente: “Nos llamamos (identificación omitida por disposición de la Ley) , yo (Brahayan) voy a cumplir 10, pero tengo 9 años, y estudio 4º Grado en la Escuela Básica “Carlos Soublette” y mi hermano tiene 7 años y estudia 2º grado también en esa escuela, vivimos con mi mamá, en la Coromotana, calle “G” última Casa. Nos gusta irnos con mi papá el nos va a buscar y nos lleva para donde mi abuela y nos quedamos allá. Mi papá algunos días nos da 5.000 y 10.000 y 20.000; porque el no tiene casi plata. Queremos que mi papá le de la plata a mi mamá para comprarnos comida y ropa porque las necesitamos. Es todo”
Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre STALIN JOSÉ ALZURU, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijoside la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, ambas partes convienen en que el padre además de los 800,oo Bs correspondientes al mes, adquirirá para sus hijos los uniformes escolares y la madre comprará los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, ambas partes convienen en que el padre además de los 800,oo Bs correspondientes al mes, adquirirá para sus hijos ropa, calzado y presente navideño para el 24 y la madre comprará la ropa y calzado para el 31. CUARTO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre, directamente a la madre, en dinero en efectivo y de curso legal durante los primeros cinco (5) días de cada mes, debiendo la madre firmar los recibos correspondientes; entendiendo que para el presente mes de julio de 2012, debe el padre entregar a la madre la cantidad correspondiente antes de que culmine el mes. QUINTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requieran sus hijos, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes y facturas correspondientes. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niñoside , de 09 y 07 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
LA DEMANDANTE, LOS NIÑOS,
____________________ ____________________ ___________________
EL DEMANDADO,
____________________
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/HAFDH/francileny.
|