PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000035
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.354, actuando en nombre y representación de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley)
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.576
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012) siendo las once de la mañana (11:00 A.M), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogado Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretaria la Abogada Hirbeth de Henríquez y el Alguacil Ángel Navarro, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se anuncio el acto a las puertas de la sala de Audiencias, la Secretaria certifica la comparecencia de la parte actora ciudadana ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.466.354, debidamente asistida por la abogada BELANGEL CAMACHO, en su condición Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en interés de los derechos de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) . Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.576. Asistido por la Abogada KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, inpreabogado 101.985. Se declara abierta la audiencia y se da inicio a la misma, acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza, e impone a los presentes del motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia en Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad de la misma. En este estado, la ciudadana Jueza, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos para dar por terminada la presente controversia, ya que estos pueden ser utilizados en cualquier estado y grado del proceso. Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, conviene en aumentar en beneficio de su hija, la obligación de manutención previamente establecida de Bs. 200,oo, al monto de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene en conviene en aumentar de Bs. 400,oo; a la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran. TERCERO: En el mes de diciembre conviene en aumentar de Bs. 400,oo a la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo); a los fines de cubrir gastos de ropa, calzado y presente navideño para sus hijos. CUARTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, sigan siendo descontadas del salario percibido por el padre, quien se desempeña como Sargento de Tercera de la Guardia Nacional activo, adscrito al Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional, ubicado en la Urbanización “La Quizanda”, en la ciudad de Valencia estado Carabobo y depositadas en la Cuenta de Ahorrros Nº 0175-0014-74-0010112364 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la madre Elizabeth Coromoto Amparan y en beneficio de la niña: Nicole de los Ángeles Valentina Petaquero Amparan de 10 años de edad. QUINTO: Ambos padres convienen en asumir el 50% cada uno de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas especializadas, recreación y cualquier otro gasto extraordinario que ameriten sus hijos; debiendo la madre presentar los informes médicos y facturas o recibos correspondientes.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada tanto la Revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija previamente identificada. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) de 10 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Oficiar al ciudadano: General de División Omar Eduardo Durán Pinto, en su Condición de Director de Administración de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de informar sobre el incremento de la obligación de manutención acordada por las partes, a los fines de que se realice el descuento correspondiente. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


La Demandante, La Defensora Pública Segunda,

____________________ _____________________

El Demandado, El Defensor Judicial del Demandado,

____________________ _______________________

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez

FABB/HAFDH/fabb