PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000146
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.998.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.
PARTE DEMANDADA: ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 16.646.615.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA GREGORIA VILLALBA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 164.241.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVEVENCIA FAMILIAR.
ACTA DE SUSTANCIACIÓN
CON ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30 A.M.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de Régimen de Convivencia Familiar sometido al procedimiento ordinario. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial de Protección con sede en Guanare, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretaria la Abogada Liliana Belen Barreto Arteagas, y el Alguacil José Luís Peralta, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Seguidamente, el ciudadano Secretario certifica, la comparecencia de las partes, haciendo constar la presencia el abogado EMILIO MORLES, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.998, parte demandante en la presente causa. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 16.646.615, asistida por la JOSEFINA GREGORIA VILLALBA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 164.241. Se declara abierta la audiencia y se da inicio a la misma, acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien hizo énfasis en lo establecido en el encabezado del Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el supuesto de la inasistencia de alguna de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, se debe continuar ésta con la parte de presente hasta cumplir con su finalidad. En este estado, la ciudadana Jueza impone a los presentes del motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia en Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad de la misma relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Por cuanto se evidencia que en el escrito de la contestación de la demanda la parte demandada conviene en el régimen de convivencia familiar solicitado, esta juzgadora haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 450, literal e) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; instó a las partes a la mediación; antes de continuar con la fase de sustanciación a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las mismas y llegar a una solución en el presente asunto. Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien señala al Tribunal “El ministerio Publico manifiesta que ya que los padres están en la disposición de llegar a un convenio, se solicita la valoración psicológica al grupo familiar, así como también apoyo social y psicológico a los fines de seguir ayudando al grupo familiar a llevar con éxito la obligaciones inherentes a la responsabilidad de crianza y particularmente al Régimen de Convivencia Familiar convenido. Es todo”. En tal sentido, ambas partes están de acuerdo en resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, la cual dio como consecuencia que las mismas de forma voluntaria y con la intervención de la Jueza, quien aplicando las técnicas propias de la mediación y conciliación obtiene como resultado el avenimiento de las partes logrando que estas lleguen a un ACUERDO TOTAL, con relación a la FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los referidos niños, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera: Ambas partes convienen en establecer el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08), tres (03) y dos (02) años de edad en su orden, el cual se cumplirán bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PÉREZ, buscara a los niños en el hogar de la madre en Guanarito, un (01) fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el domingo a las 5:00 de la tarde.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas de forma alterna y conciliada cada año, oyendo siempre la opinión de los niños; es decir; si el carnaval lo comparten con el padre, les corresponderá compartir la semana santa con la madre, alternándose el disfrute al año siguiente.
TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que el día de la madre lo compartirán con la madre y el día del padre con el padre; asimismo, el día del niño, será compartido de forma alterna y conciliada cada año.
CUARTO: Las vacaciones escolares comprendidas entre el 15 de julio y el 15 de septiembre de cada año, serán compartidas por ambos padres de forma quincenal de la siguiente manera los primeros 15 días con la madre, los siguientes 15 días con el padre; los posteriores 15 días con la madre y los restantes 15 días con el padre.
QUINTO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al presente acuerdo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, manteniendo una conducta de respeto y tolerancia entre ambos así como una adecuada comunicación lo cual redundará en beneficio de los niños en atención a su interés superior. En este estado, visto que el ACUERDO TOTAL, anteriormente indicado, no vulnera los derechos de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. Así mismo se DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el los artículos 470, y 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente con relación a lo solicitado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del Estado Portuguesa a los fines que dicho grupo familiar sea incluido en el correspondiente programa de orientación familiar para guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, literal b) de la LOPNNA. Se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo total y de la homologación aquí contenidos a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
Parte Demandante, El Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico,
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Parte Demandada La Defensora Judicial,
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Técnico Audiovisual Alguacil,
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La Secretaria,
Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas.
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