PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000250
PARTE DEMANDANTE: ARCENIA VERSALER MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.066.137.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223.
PARTE DEMANDADA: YSAAC CANELONES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.557.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abgsº ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, DESIREE ÁLVAREZ RIVERO Y JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 433.114, 19.956.645 y 11.398.708, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.878, 176.327 y 165.549.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 27 de Julio de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ARCENIA VERSALER MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.066.137, debidamente asistida por la Abogada EDDYT MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: YSAAC CANELONES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.257.557, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, hizo las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: Ambas partes convienen y están de acuerdo en partir y liquidar los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por los conceptos y bienes aquí expuestos de la manera siguiente:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en el Barrio Maturín, Carrera 14, entre corredor vial y Avenida Unda, signada con el Nº 7-88, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre del año 2000, Protocolo 1º, Tomo 2º, Cuarto Trimestre, del año 2000, bajo el Nº 36, folios 185 al 188 y documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 28 de mayo de 2005, Protocolo 1º, Tomo 19, Primer Trimestre, del año 2005, bajo el Nº 46, folios 216 al 217. Ambas partes convienen que el descrito bien inmueble, en su totalidad se adjudique a la ciudadana ARCENIA VERSALER MESA, anteriormente identificada.
SEGUNDO: Un (01) vehículo cuyas características son: PLACA: EAX65E; SERIAL DE CARROCERÍA 9BZE16F078893203; SERIAL DEL MOTOR: CJJB78893203, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, AÑO 2007, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. El referido vehículo fue adquirido por la cónyuge ARCENIA VERSALER MESA, según se evidencia de Certificado de Origen Nº AW-003546, de fecha 19 de noviembre del año 2007; expedido por FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., y Certificado de Circulación, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Ambas partes convienen que el descrito bien mueble, en su totalidad se adjudique a la ciudadana ARCENIA VERSALER MESA, anteriormente identificada.
TERCERO: Un (01) vehículo cuyas características son: PLACA: 86JEAB; SERIAL DE CARROCERÍA: 3B6MC36Z2XM579925; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL.; MARCA: DODGE; MODELO: BT3L63 T-400 DODGE CHASIS CAB.; AÑO: 1999; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA. El referido vehículo fue adquirido por el cónyuge YSAAC CANELONES, según se evidencia de factura Nº 1092, de fecha 08 de diciembre del año 1999, expedida por FORD Autocentro Occidental, C.A., y Certificado de Circulación Nº 3215770, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. Ambas partes convienen que el descrito bien mueble, en su totalidad se adjudique al ciudadano YSAAC CANELONES, anteriormente identificado.
CUARTO: Un (01) vehículo cuyas características son: PLACA: 44MBAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 2GCEK13M071671199; SERIAL DEL MOTOR: C71671199; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO LT 4X4; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. El referido vehículo fue adquirido por el cónyuge YSAAC CANELONES, según se evidencia de Solicitud de Citas para Trámites por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Ambas partes convienen que el descrito bien mueble, en su totalidad se adjudique al ciudadano YSAAC CANELONES, anteriormente identificado.
QUINTO: En la Sociedad Mercantil denominada “Distribuidora Bodegón Ocaso, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de agosto de 2001, bajo el Nro: 30, Tomo: 10-A; en la actualidad la ciudadana Arcenia Versaler Mesa tiene en propiedad Mil (1.000) Acciones, por un valor de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00). La ciudadana Arcenia Versaler Mesa, renuncia irrevocablemente a dichas acciones, incluyendo los dividendos y/o utilidades que estas pudieran generar.
SEXTO: En la Sociedad Mercantil denominada “Ocaso El Gran Sabor, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de marzo de 1999, bajo el Nro: 23, Tomo: 3-A; en la actualidad la comunidad conyugal tiene en propiedad Cuatrocientas (400) Acciones, por un valor de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) cada una. La ciudadana Arcenia Versaler Mesa, renuncia irrevocablemente a dichas acciones, incluyendo los dividendos y/o utilidades que estas pudieran generar; en consecuencia se adjudican en plena propiedad al ciudadano: YSAAC CANELONES.
SÉPTIMO: En el Fondo de Comercio denominado “Distribuidora El Bodegón Ocaso.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de abril de 1998, bajo el Nro: 45, Tomo: 4-B. La ciudadana Arcenia Versaler Mesa, renuncia irrevocablemente a los derechos, acciones, dividendos y/o utilidades y pasivos que este pudiera generar; en consecuencia se adjudica en plena propiedad al ciudadano: YSAAC CANELONES.
OCTAVO: El saldo dinerario existente en las siguientes cuentas: Cuenta Corriente Nº 0115011259300365428 y Cuenta Corriente Nº 01150112591000944703, abierta por el ciudadano Ysaac Canelones en el Banco Exterior; Cuenta Corriente Nº 0105005914138, abierta por el ciudadano Ysaac Canelones en el Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº 01510172594517200319, abierta por el ciudadano Ysaac Canelones en el Banco Fondo Común y Cuenta Corriente Nº 01750107180071124026, abierta por el ciudadano Ysaac Canelones en el Banco Bicentenario. Ambas partes convienen que en su totalidad se adjudique al ciudadano YSAAC CANELONES, anteriormente identificado.
NOVENO: De esta forma los ciudadanos YSAAC CANELONES Y ARCENIA VERSALER MESA, plenamente identificados, declaran: Que reciben los bienes muebles, inmuebles y derechos que se adjudican, haciéndose mutuamente la tradición legal de la cuota parte que les corresponde de los bienes adjudicados. Las partes otorgan un finiquito sobre los conceptos detallados. Con el acuerdo aquí establecido, cada uno cede a favor del otro, cualquier clase de derechos que pudiera tener sobre los bienes que se les adjudican y en consecuencia quedan plenamente facultados para disponer de dichos bienes. Ahora bien, como quiera que el anterior acuerdo conciliatorio fue realizado de mutuo acuerdo por las partes, libre de coacción y con el único propósito de dar por terminado el presente juicio a través de los medios alternos de resolución de conflictos; este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 149 , 151, 152, 156, y 173 del Código Civil venezolano. LE IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
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EL DEMANDADO, Y SU APODERADA JUDICIAL
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/AJOS/francileny.
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