PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000335
SOLICITANTES: PEDRO SEGUNDO MONTILLA y MELIDA DEL REAL GAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 8.058.417 y V- 6.384.506, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.090.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


En el día de hoy, martes 03 de junio de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 26 de junio de 2012, sobre la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, previas las consideraciones siguientes:

Vista la solicitud formulada en fecha 16 de abril de 2.012 por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MONTILLA y MELIDA DEL REAL GAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 8.058.417 y V- 6.384.506, respectivamente, domiciliados en el sector de Mesa Alta N° 1, carretera de tierra esquina con callejón de accesorio de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.090, la cual suscribió solicitud de TITULO SUPLETORIO, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), nueve (09) y siete (07) años de edad, cada uno en su orden, en su condición de beneficiarios en el presente procedimiento.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 17 de abril de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de abril de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, PERIODICO DE OCCIDENTE ó “EL REGIONAL”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.

Publicado y consignado el cartel, procede este Tribunal a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día martes 26 de junio de 2.012 a las 11:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, en la cual las partes solicitantes ratificaron su solicitud y fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GUADALUPE MEJÍAS DE JIMÉNEZ y ALONZO ANTONIO GAMEZ, titulares de la cedula de identidad Nros: V- 11.402.132 y V- 10.053.483; en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 13, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), nueve (09) y siete (07) años de edad, cada uno en su orden, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector de Mesa Alta N° 1, carretera de tierra esquina con callejón de accesorio de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MONTILLA y MELIDA DEL REAL GAMES, plenamente identificados, para asegurarle a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) identificados ut supra, el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MONTILLA y MELIDA DEL REAL GAMES, plenamente identificados, para asegurarle a los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), nueve (09) y siete (07) años de edad, cada uno en su orden, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, que poseen en calidad de ocupantes, que mide un área total de novecientos cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (957.66 mts2), ubicado en el Sector de Mesa Alta Nº 1, carretera de tierra esquina con callejón de accesorio de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos; NORTE: Terreno Municipal Ocupado por Melinda Games con (52,80 ML); SUR: Carretera de Tierra con (53.30ML); ESTE: Callejón de Acceso y ocupación de Carmen Guédez con (19,40 ML); OESTE: Parcela ocupada por Luis García con (19,00 ML). Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar que consta de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54Mts2), con paredes de bloque no frisada interiormente y frisada por afuera, columna de concreto, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) dormitorios, sala, cocina, baño, lavadero techado con zinc y hierro, porche, garaje con portón, puertas y ventanas de hierro y madera con protectores de hierro, cerca de paredes de bloque y estantillos con alambre de púa; construida a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). En consecuencia, se les provee del TÍTULO SUPLETORIO, sobre las referidas bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; se hace constar que fue presentada Constancia de la Unidad de Mensura DMC: EXP. N° 003-11 CATASTRAL:18-04-04- expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, suscrita por la Geóloga Gabriela Flores, cursante al folio 07, a los fines de la expedición del titulo supletorio aquí acreditado. Devuélvanse éstas actuaciones originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de la decisión que fueren menester.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012).

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,

Abg° Liliana Belén Barreto Arteagas.

En igual fecha y siendo las 12:21 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg° Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/ma alej.-