PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000627

SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO CALDERON TORRES y ROMINA JOSEFINA MENDOZA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.569.216 y V- 16.646.845 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO CALDERON TORRES y ROMINA JOSEFINA MENDOZA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.569.216 y V- 16.646.845 respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que tiene por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quine se compromete a firmar el respectivo recibo. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre, el padre costeará los gastos de vestuario, calzado y juguete de la niña y la madre el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana ROMINA JOSEFINA MENDOZA URDANETA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
FABB/hafdh/ma alej.-