PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000634

SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ MÉNDEZ URQUIOLA y MAGVIS ADRIANA OROPEZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.647.123 y V- 18.834.543 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RICARDO JOSÉ MÉNDEZ URQUIOLA y MAGVIS ADRIANA OROPEZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.647.123 y V- 18.834.543 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días sábados de 02:00pm debiendo regresarlo el día sábado a las 07:00pm. Así mismo buscará a su hijo el día domingo a las 09:00am, debiendo regresarlo el domingo a las 04:00pm. Esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) . Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Secretaria.

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/Dairy Gómez.-