PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO N°: PP01-J-2012-000718

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO PEREZ VALDEZ y YARIMA DEL VALLE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.237.109 y V-15.798.798, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RAMON ANTONIO PEREZ VALDEZ y YARIMA DEL VALLE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.237.109 y V-15.798.798, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hijo cada 15 días en el hogar de la madre desde el sábado a las 08:00 a.m y lo entregará el domingo a las 05:00 p.m., de igual forma lo buscará un día a la semana desde las 08:00 a.m y lo entregará al día siguiente a las 08:00 a.m. SEGUNDO: En lo que respecta a las vacaciones, días especiales, días navideños, serán compartidas en forma alterna y compartida. Cuando el padre esté de vacaciones compartirá con su hijo al menos 15 días continuos. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/Juleidith.