PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PH06-X-2012-000040

PARTE ACCIONANTE: ABGº WILFREDY GERARDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.731; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.084.

PARTE ACCIONADA: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.099.505.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ABGº VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS; en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En el día de hoy 31 de junio de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Conciliatoria; fijada en el auto de admisión de fecha 18 de junio de 2012, en el presente asunto con motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, se deja constancia de la comparecencia personal del Abogado: WILFREDY GERARDO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.731; e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.084; en su condición de parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.099.505, acompañado por su padrastro ciudadano: YOEL JOSÉ PINEDA COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.134; en su condición de parte accionada; debidamente representado por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ABGº VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS. Acto seguido, la ciudadana Jueza informó a las partes sobre la finalidad y conveniencia de la Audiencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría la misma. Durante el desarrollo del acto, la Jueza escuchó a las partes, especialmente la opinión del adolescente demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego de las deliberaciones correspondientes, analizado el asunto planteado , la Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y conciliación como medios alternos de resolución de conflictos obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: EL ADOLESCENTE DEMANDADO a través de la Defensora Pública manifiesta y reconoce el patricionio prestado por el demandante en el asunto signado con el Nº PP01-K-2012-000002, el cual fue llevado por ante este Tribunal; no obstante alega que el acuerdo extrajudicial convenido con el demandante referente al monto de Honorarios Profesionales en virtud de su patrocinio es la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,oo) que corresponden al 30% del valor del monto arreglado en el asunto PP01-K-2012-000002 y no Bs. 5.600,oo que fue el monto intimado en el presente procedimiento.
SEGUNDO: EL ABOGADO DEMANDANTE, acepta y manifiesta expresamente lo manifestado por el adolescente demandado y reconoce que la cantidad acordada entre ambos por concepto de Honorarios Profesionales es de Bs. 3.600,oo; en consecuencia conviene en dar por terminado el presente procedimiento, por el monto acordado de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,oo).
TERCERO: Vista la aceptación por parte del Abogado demandante, de la cantidad convenida y ofrecida por la parte demandada en este acto; EL ADOLESCENTE DEMANDADO conviene en realizar el pago al ABOGADO DEMANDANTE, el día de hoy, mediante depósito que se efectuará en la Cuenta de Ahorros Nº 01750106270010005324 del Banco Bicentenario, abierta a nombre del demandante WILFREDY GERARDO MENA, por la cantidad acordada; para lo cual solicita al tribunal le sea entregada la Libreta de Ahorros de la Cuenta Nº 0175-0014-78-0061082100 y se oficie al Banco Bicentenario a los fines de la autorización para administrar libremente la referida cuenta que a su nombre ordenó abrir este Tribunal en fecha 25/06/2012.
CUARTO: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la presente demanda, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; todo en virtud de la manifestación inequívoca y expresa realizada por ambas partes relativa al acuerdo alcanzado, expresando el ADOLESCENTE DEMANDANTE, representado por la Defensora Pública Primera, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: LAS PARTES ratifican que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente mediación es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SEXTO: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente acta, han quedado definitivamente liquidados todas y cada una de las pretensiones invocadas en el libelo de demanda. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal, copia certificada de la presente acta y de la homologación correspondiente.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos e intereses del Adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), le sea entregada al Adolescente la libreta de Ahorros de la Cuenta Nº 0175-0014-78-0061082100 que a su nombre ordenó abrir este Tribunal en fecha 25/06/2012 en el asunto PP01-K-2012-000002, y oficiar al Banco Bicentenario a los fines de informarle sobre la autorización otorgada al adolescente para administrar directa y libremente la referida cuenta. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


El Abogado Demandante,


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El Adolescente Demandado El ciudadano Yoel Pineda


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La Defensora Pública Primera,


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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas


FABB/LBBAfrancileny.