PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-639

SOLICITANTES: JOSÉ RUFINO GARCÍA BASTIDAS y JOSEFINA GREGORIA MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.407.848 y V- 10.723.312, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JOSÉ RUFINO GARCÍA BASTIDAS y JOSEFINA GREGORIA MENDOZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.407.848 y V- 10.723.312, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijos de nombres y apellidos: el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) de doce (12) años y las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijos el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.800,00) los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre los días lunes de cada semana la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), mediante recibo de pago. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado. La madre se compromete a adquirir útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria.



Abg. Liliana Belén Barreto Arteaga.
FABB/lbba/Dairy Gómez