PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000646

SOLICITANTES: JULIO CÉSAR ESCALONA GÓMEZ Y SANDRA MARÍA HIDALGO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.729.458 y V- 14.067.069 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JULIO CÉSAR ESCALONA GÓMEZ Y SANDRA MARÍA HIDALGO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.729.458 y V- 14.067.069 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos, lo niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres convienen que el padre puede visitar a sus hijos, todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, deportivas, recreativas, y en vista que el padre no tiene una vivienda adecuada donde pueda quedarse con sus hijos, los fines de semana, buscará a sus hijos en la mañana, previo acuerdo con la madre y los entregará en la noche, previo acuerdo con la madre, considerando que en los fines de semanas se corresponderá, un fin de semana para la madre y un fin de semana para el padre y así consecutivamente. SEGUNDO: En vacaciones escolares, ambos padres convienen que el padre puede visitar a sus hijos todos los días de la semana, previo acuerdo con la madre. TERCERO: En navidad el padre tendrá a los niños el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre. CUARTO: En cuanto a Carnavales, Semana Santa, convienen los padres, que la madre estará con sus hijos, al igual que el día del cumpleaños de los niños. QUINTO: Nos comprometemos a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de nuestros hijos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria.

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Dairy Gómez.