PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

201º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000031

Vista la manifestación efectuada por la ciudadana YURBELYS COROMOTO TORRES QUINTERO, plenamente identificada en autos; en fecha 30 de mayo de 2012, cursante al folio 159 del expediente y considerando la situación social y psicológica de la ciudadana anteriormente identificada y de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) de 16 y 13 años de edad, respectivamente; explanada en el Informe Técnico Parcial elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare; cursante a los folios 168 al 177 del expediente; con el propósito de hacer el respectivo seguimiento y revisión a la medida de colocación familiar dictada en fecha 12 de agosto de 2008 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare; en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de los referidos adolescentes y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior; acuerda RATIFICAR la medida preventiva de COLOCACIÓN FAMILIAR de los adolescentes: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 16 y 13 años de edad; en el hogar de su hermana ciudadana: YURBELYS COROMOTO TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.586.557, domiciliada en el Barrio Santa María, Calle 5 de Julio, Casa s/n, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

FABB/fabb.