PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000656

SOLICITANTES: YORVY DAVID CASTELLANO NIEVES Y KARINA LISBETH CEDEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.337.035 y V- 19.533.043 respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YORVY DAVID CASTELLANO NIEVES Y KARINA LISBETH CEDEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.337.035 y V- 19.533.043 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano YORVY DAVID CASTELLANO NIEVES, compartirá con su hija, los días sábados, desde la 01:00pm, hasta las 07:00pm, y podrá llevarla a casa de la abuela paterna, a compartir en familia, de igual manera podrá llevarla de paseo, fuera de Guanare. Y así mismo podrá estar presente cuando, la lleven al médico y en momentos especiales como lo establecen el artículo N° 27 y 385 de LOPNNA. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria Temporal.


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Dairy Gómez.-