PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000209

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.350.980 en contra de la ciudadana AURA ROSA CHINCHILLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.205.609; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, hijo menor de edad, habido dentro de la unión conyugal; este Tribunal en aras de garantizar el interés superior del referido niño y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio e interés del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia del niño anteriormente identificado se otorga provisionalmente a su madre, quien convivirá con el y lo tendrá consigo donde quiera que se domicilie y hacia donde quiera que llegue a trasladarse, permanentemente o temporalmente, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la única condición de informar previa y oportunamente por escrito al padre el sitio donde decida la madre establecer su domicilio.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece a favor del padre y de su hijo un régimen provisional de convivencia familiar amplio, lo cual significa que la madre facilitará el mismo, permitiendo esas visitas en el inmueble donde resida el niño, siempre y cuando no se perturbe la salud psíquica y emocional de éste, estudios, otras actividades, descaso y sueño. En las épocas de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, en los días internacional del niño, de la madre y del padre, fines de semana, vacaciones escolares de agosto y septiembre, se efectuarán alternativamente, con la advertencia que se tomará siempre en cuenta la opinión del niño para todos los casos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre deberá aportar como obligación de manutención de carácter provisional a favor de su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y el doble de esta cantidad para los meses de agosto y diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 010500591900059190059427833 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana AURA ROSA CHINCHILLA HERNÁNDEZ. El padre colaborará con la madre con aquellos gastos extraordinarios concernientes a toda otra erogación que exceda de la alimentación cotidiana, para el calzado, vestido, medicina, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por su hijo. Todo ello según lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las Medidas Preventivas aquí dictadas en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stría.-
FABB/jvpdr/ma alej.-