REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000138.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-000519

PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Solicitantes: Abogadas Oriana Coromoto Mendoza García y Dayana Suárez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JOSÉ MASCAREÑO PÉREZ.

Motivo: Aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal Superior Colegiado en fecha 09-07-2012, con respecto al Recurso de Apelación, interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

El presente asunto se recibe en fecha 16 Julio de 2012, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien lo hace en lo siguientes términos
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
Corresponde a este Tribunal Superior Colegiado conocer la solicitud de Aclaratoria interpuesta en fecha 13 de Julio de 2012, por las Abogadas Oriana Coromoto Mendoza García y Dayana Suárez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JOSÉ MASCAREÑO PÉREZ, sobre la decisión dictada por esta Alzada en fecha 09 de Julio de 2012, que ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 20 de Marzo de 2012 y fundamentada en fecha 27 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declara culpable al referido ciudadano y condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana COLUMBA JOSEFINA BATISTA, ordenándose la remisión a un Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio distinto al que dictó el fallo anulado, a fin de que a que emita un nuevo pronunciamiento, prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Ahora bien, señala el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…ART. 176.- Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que haya reformado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días siguientes a la notificación…”
(Negrillas y subrayado nuestros)

Ahora bien, esta alzada observa que la resolución del Recurso de Apelación fue dictada en fecha 09 de Julio de 2012 y la solicitud de Aclaratoria fue interpuesta por las Abogadas Oriana Coromoto Mendoza García y Dayana Suárez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JOSÉ MASCAREÑO PÉREZ, en fecha 13 de Julio de 2012, se evidencia que la misma fue presentada fuera de lapso legal establecido en el último aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

De lo antes expuesto, se observa que la solicitud de Aclaratoria es Extemporánea, por lo que no puede esta alzada, entrar a pronunciarse sobre la misma. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 176 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible la presente Solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEA, la solicitud de Aclaratoria interpuesta por las Abogadas Oriana Coromoto Mendoza García y Dayana Suárez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS JOSÉ MASCAREÑO PÉREZ, sobre la decisión dictada por esta Alzada en fecha 09 de Julio de 2012, en la cual ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 20 de Marzo de 2012 y fundamentada en fecha 27 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declara culpable al referido ciudadano y condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana COLUMBA JOSEFINA BATISTA.

Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín.
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo







ASUNTO: KP01-R-2012-000138
YBKM/*Emili*