REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010364
ASUNTO : KP01-P-2012-010364

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN LUISA AGROFILIO JIMÉNEZ en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Juzgado La Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, del ciudadanos: STEVEN ALEXANDER GARMENDIA SIVIRA , por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ; previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 del código penal, donde figura como autor y participes del delito ya mencionado.

Los hechos por los cuales se solicita la orden de aprehensión son los siguientes en fecha 21 de julio del año 2012 aproximadamente a las 5:30 de la tarde resulto herido de muerte el ciudadano CRISTHIAN JOSE ANGULO ESCALONA en el caserío de Cuara detrás del CDI del Municipio Jiménez, logrando así mismo ubicar veintiocho conchas de aspecto cobrizo, calibre 9 milímetros, en fecha 22 de julio del 2012 comisión del Destacamento de Seguridad ciudadana del Estado Lara realizaron la detención del ciudadano STEVEN ALEXANDER GARMENDIA SIVIRA quien para el momento Conducía un vehiculo marca fiat, modelo palio color rojo, placas AC518DK y le fue incautada un arma de fuego marca BROWING modelo PGP09 milímetros, serial 08187, contentiva de cinco cartuchos y dos envoltorios de gran tamaño uno de sustancia vegetal de olor fuerte de presunta droga una vez obtenida esta información sobre la detención de este ciudadano y dado que existe una persona quien tuvo la oportunidad de observar que al momento de ocurrir el homicidio el caserío cuara el mismo observo la presencia de un vehiculo con las misma características del vehiculo que conducía el detenido STEVEN ALEXANDER GARMENDIA SIVIRA por lo que se ordeno realizar experticia de reconocimiento y comparación balística entre el arma de fuego incautada en el procedimiento de flagrancia con la evidencias colectadas en el sitio del suceso de fecha 21 de julio de 2012 arrojando como resultado de prueba que dicha arma fue la misma utilizada para darle muerte al ciudadano CRISTHIAN JOSE ANGULO ESCALONA
Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho, es necesaria la imposición de la Medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:

1.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que los mencionados ciudadanos son autores de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas.

3.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud de la pena a imponer, así como la obstaculización en la presente investigación.

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de los imputados ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público en relación con el Art. 250 del COPP, parte in fine, que establece los casos de extrema necesidad y urgencia, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano STEVEN ALEXANDER GARMENDIA SIVIRA por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ; previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 del código penal,, a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del COPP. En consecuencia, se acuerda oficiar a los Organismos competentes. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .

LA SECRETARIA