REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010308
ASUNTO : KP01-P-2012-010308

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: CARLOS MARTINEZ
IMPUTADO:
SUHEIL CAROLINA QUINTERO BARCO
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, PRESENTA OTRA CAUSA signada con el KP01-P-2008-4203.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. YAMILETH ALVAREZ (SUPLENTE DE LA DEFENSA Nº 19 ABG. CARMEN VALE)
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. DEIVIS JOSE ALVARADO PEREIRA

DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del CÓDIGO PENAL

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en esta misma fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 19-07-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a la imputada SUHEIL CAROLINA QUINTERO BARCO, , a quien le atribuye la comisión del delito de: LESIONES 413 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial nro. 537 de fecha 18 de julio de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesta la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, esta manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: SUHEIL CAROLINA QUINTERO BARCO, . Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: SUHEIL CAROLINA QUINTERO BARCO, .-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a la ciudadana: SUHEIL CAROLINA QUINTERO BARCO, , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García