REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010097
ASUNTO : KP01-P-2012-010097


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANGEL GUEDEZ
IMPUTADO:
IRIS MILAGROS CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220, REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
ERIKA ROCIO CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220, REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-

DEFENSA TECNICA: ABG. RANDHY LOPEZ IPSA: 48.766, Y ROSALIN TORCATE, IPSA: 117.604


FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. DEIBIS JOSE ALVARADO PEREIRA

DELITO: LESIONES EN RIÑA, Previsto y sancionado en el Art. 425 del CÓDIGO PENAL


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de Julio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 06-07-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidas a las imputadas: IRIS MILAGROS CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220 y ERIKA ROCIO CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: LESIONES EN RIÑA, Previsto y sancionado en el Artículo 425 del CÓDIGO PENAL, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que sean requeridas por el Tribunal o el Ministerio Público.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 05 de julio de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Fundalara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a las defensas, quienes realizaron sus respectivas exposiciones.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de las ciudadanas: IRIS MILAGROS CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220 y ERIKA ROCIO CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: LESIONES EN RIÑA, Previsto y sancionado en el Artículo 425 del CÓDIGO PENAL. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que sean requeridas por el Tribunal o el Ministerio Público, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las ciudadanas: IRIS MILAGROS CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220 y ERIKA ROCIO CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a las ciudadanas: IRIS MILAGROS CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220 y ERIKA ROCIO CARBONERE CACERES, titular de la cédula de identidad nro. V-16.531.220, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que sean requeridas por el Tribunal o el Ministerio Público.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García