REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006980
ASUNTO : KP01-P-2011-006980

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

Se inicia la presente causa el 20/05/2011 cuando el Juzgado VII de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta en contra del procesado Jesús Alberto Pérez Peraza, ampliamente identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ordenándose de igual forma la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 27/06/2012, convocadas las partes para la celebración de juicio oral y público, se dio inicio al acto en el cual el Fiscal XXVI del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del procesado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, relatando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, solicitó sea Admitida la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Requirió el Enjuiciamiento Público del procesado, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral, reservándose el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantenga la Medida cautelar impuesta en su oportunidad.

Seguidamente la Defensa Técnica informa al Tribunal que su defendido manifestó su deseo de hace uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el ofrecimiento de acuerdo reparatorio, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

Seguidamente, este despacho judicial emitió como pronunciamientos la admisión total de la acusación fiscal en contra del ciudadano Jesús Alberto Pérez Peraza, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser licitas necesarias y pertinentes, por lo que admitida la acusación y los medios de prueba, siguiendo el orden procesal establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a informar al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, consagrados en los artículos 38 al 47 y 375 todos del texto adjetivo penal vigente, quien propuso acuerdo reparatorio a la víctima del presente asunto representado por el ciudadano José Eloy Torrealba Gil, señalando el Ministerio Público que a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por el acusado ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos.

Seguidamente según manifestación efectuada por la defensa y el acusado, avalado por la entrega de la cantidad de cien bolívares en efectivo (100,oo Bs.), procedió el Tribunal a certificar que la víctima prestó su consentimiento de forma voluntaria y sin coacción alguna para formalizar el acuerdo reparatorio, respondiendo el agraviado de forma afirmativa y recibiendo a su entera satisfacción el dinero descrito.

Seguidamente tanto la defensa como el Ministerio Público en atención a la manifestación realizada por la víctima, destacaron su conformidad con el decreto de sobreseimiento del presente asunto y su cierre definitivo, por haber operado una causa extintiva de la acción penal como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio, así como el decreto de Libertad Plena del acusado a consecuencia de la presente decisión.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Homologa Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial el día 27/06/2012, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Alberto Pérez Peraza, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial el día 27/06/2012, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por el referido ciudadano contra el agraviado José Eloy Torrealba Gil.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Alberto Pérez Peraza, ut supra identificado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 19/05/2011 en perjuicio del ciudadano José Eloy Torrealba Gil. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO,




LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/