REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de julio 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003481

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 18/07/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado NAUDY PASTOR RODRIGUEZ, {……..}; quien compareció previa citación de este tribunal; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto de la ejecución y cómputo de la pena, del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin apremio y libre de coacción expuso: “Yo necesito que me den mi beneficio porque estoy trabajando, tengo tres niños que mantener, necesito que me den el beneficio, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Privada Abg. Orlando Barrientos, quien expuso: “Solicito la SCEP para mi defendido en virtud de que el mismo cumple con los requisitos de ley, asimismo ha cumplido con todas sus presentaciones ha sido disciplinado en ese sentido, es todo.” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, quien expone: “Una vez oída la exposición del penado y la defensa técnica y de la revisión de las actas del asunto se evidencia que este Tribunal en fecha 09-03-11 ejecuta el cómputo de la pena donde deja constancia que siendo firme la sentencia de fecha 04-08-10 mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos el Tribunal de Control 2 condena al ciudadano Naudy Rodríguez a cumplir la pena de 03 años de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo deja constancia que el penado puede optar al beneficio de SCEP, situación esta que a criterio de esta Representación Fiscal y haciendo uso de la facultad que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la observación al cómputo por cuanto considera la vindicta pública que el mismo no puede optar al beneficio de SCEP acogiendo el criterio reiterado con carácter vinculante de la Sala Constitucional del TSJ donde señala que los delitos establecidos en la ley especial de drogas tal como lo es en el presente caso, son considerados como delitos de lesa humanidad y que por lo tanto no pueden gozar de beneficios procesales, razón esta por la cual considera que el mismo no opta a tal beneficio, por lo que esta representación fiscal solicita sea ingresado a un centro penitenciario a los fines de que cumpla por la pena que le falta por cumplir o en su defecto bajo una formula alternativa de cumplimiento de pena, una vez que cumpla con los requisitos que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo“.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y verificado de la revisión del presente asunto, que en fecha 09/03/2011 se dictó auto mediante el cual se ejecutó la sentencia publicada en fecha 04/08/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal; donde se dejó constancia del cómputo de la pena, determinándose que el penado Naudy Pastor Rodríguez, fue sentenciado por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el 46 numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que el mismo cumplió la pena de un (1) mes y veintisiete (27) días de prisión, que le falta por cumplir dos (2) años, diez (10) meses y tres (3) días de prisión. Por cuanto el presente caso, con fundamento en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra dentro de los parámetros establecidos para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; sin embargo, efectivamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio reiterado y pacifico según los cuales los delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son considerados como delitos de lesa humanidad, lo que prohíbe expresamente la concesión de beneficios que conlleven la impunidad. En la presente causa se verificó que cursa en el expediente el informe técnico donde el penado resultó con un pronóstico favorable, y por cuanto a los fines de optar a una de las fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe solicitar la clasificación, es por lo que, tal como establece el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que si el penado estuviese en libertad y no fuere procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario; y en atención al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se ordenó inmediatamente la reclusión del penado NAUDY PASTOR RODRIGUEZ, {……..}, al Centro Penitenciario de Tocuyito, Valencia Estado Carabobo, a los fines de realizarle los estudios, igualmente se ordenó librar los oficios correspondientes y reformar el cómputo de pena. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENÓ la reclusión del Penado NAUDY PASTOR RODRIGUEZ, {……..}, al Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo. Se ordenó librar boleta de encarcelación y actualizar el cómputo de pena y librar los oficios. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


LA SECRETARIA,


RCV.