REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 31 de Julio del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2011-010798

REVOCATORIA ACTO DE REDENCION
PRELIMINAR

Este Tribunal se Constituyó y Trasladó al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara en fecha 26 de Junio del 2012 una vez notificado por la Consultoría Jurídica de dicho centro representada por la Abogado Brigith Piña, constituyéndose así la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa integrada por el Director del Penal, Nelson Bracca, la Coordinadora de Servicio Social, Ismar Rojas en representación del Área Laboral y la Coordinadora de la Unidad Educativa, Profesora Marina Escalona a los fines de llevar a cabo Acto de Redención conforme lo señalado en el artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal

Finalizado el Acto, se procedió a la tramitación de la ubicación de los asuntos respectivos para el pertinente pronunciamiento en cuanto a la Redención y posterior Cómputo de Pena reformado, de lo cual se evidenció que la representante de la Fiscalía 13 del Ministerio Público, ejerció Recurso de Apelación en el asunto KP01-P-2006-005297, de lo cual fue tramitado conforme a Derecho quedando anotado bajo el Nº KP01-R-2012-000311 con Ponencia del Magistrado de la Corte de Apelación de este Estado Dr. José Rafael Guillen Colmenares, donde como fundamento la representante de la Vindicta Pública textualmente entre otras cosas, señaló lo siguiente:

“Yo, ROSIMAR GONZÁLEZ COLMENÁREZ, actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio Décima Tercera (13º) del Ministerio Público (…), con el debido respeto acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión dictada en fecha 08/12/11 por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (sic), en los términos siguientes:
FUNDAMENTO LEGAL
Recurso de Apelación que se interpone en tiempo hábil, con fundamento a lo contenido en el numeral 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (…) en contra de la decisión dictada en fecha 26/06/12, emanada del Juzgado 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y recibida en este despacho en fecha 27/06/12, mediante la cual otorgó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado {……}
ELEMENTOS DE HECHO
En fecha 25/03/10 el Tribunal 4º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara condenó al ciudadano IVAN LEAL SUÁREZ a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarlo responsable en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En fecha 01/12/11 el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó el correspondiente Auto de Ejecución de la Pena.
El 29/03/12 el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, practicó nuevo cómputo de la pena en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
En fecha 26/06/12 el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, efectuó nuevo cómputo de la pena con motivo de la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, en el cual se redimió al penado de autos, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS. En dicho computo se establece que el penado de autos tiene un tiempo de cumplimiento de pena (computando el tiempo redimido en fecha 29/03/12 y 26/06/12) de DIEZ (10) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, determinando que ha superado el tiempo de la pena impuesta, ordenando de manera inmediata la libertad del mismo por cumplimiento de la pena impuesta.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En data 26/06/12, se recibe ante este Despacho Fiscal boleta emanada del Juzgado 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual informa que mediante auto de esa misma fecha se reformó el cómputo de pena por redención al penado {……}, de conformidad con lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio.
(Omisis)…
OBSERVACIONES DE DERECHO
Observa ésta Representación Fiscal que en la decisión in comento, fue otorgada Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio al ciudadano IVAN LEAL SUAREZ, a pesar de no encontrarse suscrita el acta de Redención por la totalidad de los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa (…)
Esta situación constituye una causal de nulidad del acto emitido tal como lo prevé el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se basó la providencia judicial en un acto que prescindió de una formalidad esencial (…)
A tales efectos, señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que el trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y Estudio, y como consecuencia de lo expuesto, resulta insostenible la veracidad de la actuación emanada del mencionado órgano y plasmada en el acta, ya que la autenticidad referida vendría derivada de la rúbrica de cada uno de los presentes, quienes a través de ella avalan los señalamientos contenidos en el acta levantada.
(Omisis)…
Asimismo, En virtud de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal como garante del principio de legalidad, considera que la decisión emitida por el Tribunal en referencia no se encuentra ajustada a derecho, al estar fundada en un acta que omite una formalidad esencial, y que contiene como consecuencia de ello, fallas de veracidad.
Finalmente, debe considerarse que mediante la decisión emitida por el Tribunal A Quo se estableció la extinción de la responsabilidad criminar del penado de autos partiendo de hecho que con el tiempo redimido el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por el Estado por la comisión del delito de Legitimación de Capitales; es por esto, que debió verificar de manera exhaustiva las formalidad establecida en la Ley Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación a los miembros que deben conformar la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa; aunado a la verificación de los requisitos exigidos en cuanto a las firmas y sello húmedos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
PETITORIO
Vista la condición legal arriba indicada y como quiera que el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lar, acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio al penado en autos, basándose en certificaciones avalados únicamente por alguno de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, siendo lo correcto y pertinente basarse en un Acta suscrita por todos los miembros de la Junta de supra indicada, conformada en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana” , donde se logre apreciar las rubricas de los funcionarios presentes y actuantes en la misma, además, del cálculo de tiempo a redimir, razón por la cual se considera que dicho acto es susceptible de nulidad.
En tal sentido, éste Representación Fiscal como garante del principio de legalidad, así como de las normas que rigen la materia penal en cuanto a la vigilancia y control del cumplimiento de las condenas impuestas mediante sentencias definitivas, es por lo que solicito muy respetuosamente a los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer del recurso aquí expuesto que declare:
1. Que sea ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR.
2. Y que en vía de consecuencia sea ANULADA la decisión de fecha 26/06/12 emanada del Juzgado 2º de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual concedió la Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado IVAN LEAL SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.681.428; ordenando de esta manera la corrección en el cómputo de la pena efectuado…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, se realizan las siguientes consideraciones:

Una vez analizado el presente asunto, se pudo evidenciar que efectivamente se llevó a cabo en fecha 26 de Junio del 2012 el Acto de Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio conforme lo señalado en el artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana)
Así mismo se constató que la representación Fiscal 13 del Ministerio Publico ejerció Recurso de Apelación en el asunto KP01-P-2006-005297, de lo cual fue tramitado conforme a Derecho quedando anotado bajo el Nº KP01-R-2012-000311 con Ponencia del Magistrado de la Corte de Apelación de este Estado Dr. José Rafael Guillen Colmenares, recurso este dirigido en dicho asunto al acto de Redención llevado a cabo en el lugar y fecha antes indicado solicitando la nulidad del acto con fundamento a que el mismo no reunía, las formalidades de Ley

De igual manera, este Tribunal en atención al Recurso ejercido por la representante de la Vindicta Pública, debió en tal sentido dejar trascurrir el lapso de espera reflejado en presente asunto a partir del momento en que la Fiscalía recurre al Tribunal de alzada como a la fecha en que la Corte de Apelación emite el pronunciamiento respectivo, de lo cual se puede evidenciar en el asunto Nº KP01-R-2012-000311, KP01-P-2006-005297, donde en fecha 26 de Julio de 2012 dicto Resolución en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente:


PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, de las decisiones dictadas en fechas 13 de Marzo de 2012 y 26 de Junio de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado IVÁN LEAL SUÁREZ, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada no siendo procedente, por cuanto el delito queda excluido de todo beneficio y no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los mismos.
SEGUNDO: Quedan REVOCADAS las decisiones de dictadas en fechas 13 de Marzo de 2012 y 26 de Junio de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


De las consideraciones ya analizadas se puede evidenciar que el Tribunal de alzada atendiendo a la solicitud interpuesta a través de Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía 13 del Ministerio Publico a que se anulara la decisión de fecha 26 de Junio de 2012 como consecuencia de la Redención llevada a cabo, por cuanto el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio, adolecía de la ausencia de los representantes tanto del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Educación, así como de los sellos húmedos de dichas Instituciones, no dando cumplimiento a lo contemplado en la Ley de Sellos, en los artículos 1 y 2 numeral d, y a lo cual la Corte de Apelación emite el pronunciamiento respectivo el 26 de Julio del 2012 en donde tal como quedó asentado declaro la Nulidad de Oficio y Revoco la decisión de fecha 26 de junio de 2012 en referencia al acto de Redención, decisión está que da alcance al presente asunto en virtud que el Acto de Redención llevado a acabo fue realizado el mismo día y en las mismas circunstancias, vale decir, con la misma Junta de Redención, razón por la cual con los fundamentos anteriormente indicados es por lo que considera quien aquí decide que lo más ajustado en Derecho es Revocar el Acto de Redención llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 en cual quedó reflejado en el acta de Redención cursante en el presente asunto, y en tal sentido se acuerda notificar tanto al Director del Centro de Reclusión así como a los Representantes de la Coordinación del Área Laboral así como del Área Educativa con el objeto de que se corrija lo referente a la falta de sello de la Institución a la cual representan y una vez subsanado notificar al Tribunal a los efectos de llevar a cabo el Acto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio conforme lo señalado en el artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el Acto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio llevado a cabo en fecha 26 de Junio de 2012 en razón a {……} lo cual quedó reflejado en el acta de Redención cursante en el presente asunto, y en tal sentido se acuerda notificar tanto al Director del Centro de Reclusión así como a los Representantes de la Coordinación del Área Laboral así como del Área Educativa con el objeto de que se corrija lo referente a la falta de sello de la Institución a la cual representan y una vez subsanado notificar al Tribunal a los efectos de llevar a cabo el Acto de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio conforme lo señalado en el artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, (Uribana); al penado
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUÍS MARTÍNEZ

LA SECRETARIA