REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de julio de 2012

ASUNTO: KP01-D-2012-00419

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha, 10 de Febrero de 2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se sancionan con la medida de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea; en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Un (01) Año de Semi Libertad y Dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí, que recibidas las actuaciones el día 19-06-2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven IDENTIDADES OMITIDAS al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de UN (01) AÑO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvieron los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se observa que los referidos jóvenes se encuentran detenidos desde el 30-03-2012 y hasta el día de hoy, han transcurrido un total de TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, a los mismas les resta por cumplir OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo tanto vence la sanción en fecha el 30-03-2013.
En cuanto a, IDENTIDAD OMITIDA, se impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea. En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se impone como sanción Un (01) Año de Semi Libertad y Dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA, se ordena librar oficio para la realización de Audiencia de Imposición de sanción.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA, se observa que los referidos jóvenes se encuentran detenidos desde el 30-03-2012 y hasta el día de hoy, han transcurrido un total de TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, a los mismas les resta por cumplir OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo tanto vence la sanción en fecha el 30-03-2013, será cumplida en el Centro de Hembras de Barquisimeto.
Se Ordena a los Equipos Multidisciplinarios adscritos a cada Centro la elaboración a la sancionada del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Librar oficios al Equipo Técnico para que remitan Plan Individual e Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarles a los adolescentes sancionados su derecho a ser Informados, tal como lo establece el articulo 541 de la LOPNNA, se solicita la notificación del cómputo por parte de la Consultaría Jurídica del Centro, el cual debe notificar el cumplimiento de dicha orden. Líbrese oficio a los Centros de reclusión, anexando copia de la presente decisión. En cuanto a, IDENTIDAD OMITIDA, se impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea. En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se impone como sanción Un (01) Año de Semi-Libertad y Dos (02) años de REGLAS DE CONDUCTA, se ordena librar oficio para la realización de Audiencia de Imposición de sanción Ofíciese. Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase

El JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

LA SECRETARIA