REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Julio de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003619
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 21 de julio de 2010, a favor de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO CAMACHO SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.847.418, 44 AÑOS, soltero, hijo de José Tomas Camacho y Petra Suárez, grado instrucción 7 grado, profesión, construccion, residenciado entre Calle sucre y callejón Las Brisas, sector Torrellas, Casa Nº 4-9, cerca, a dos cuadras de la medicatura forense, Carora, Estado Lara, telefono : no tiene por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18-07-2010, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 30-09-2011, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del COOP. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público los investigados de autos manifestaron su deseo de no declarar; y la Defensa Técnica, manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, respecto del sobreseimiento, se pronunció en los siguientes términos, ya que de la revisión de la medida se hará por auto separado:
La presente investigación se inicia en fecha 07-08-2011, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, tal como consta de Acta de Investigación Penal nº 1966, de fecha 06-08-2011, suscrita Ernesto Escobar, Henry Morales, Renzo Durán y José Rosal, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, del presente asunto; y de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del mismo numero y fecha, que rielan en el presente asunto se desprende que el ciudadano JESÙS JAVIER SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.162 imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad Torres 2011, específicamente en la calle Vargas, entre José Herrera y Monagas, sector El Torrilla, cuanto observaron a dos ciudadanos, JOSÈ GREGORIO CAMACHO SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.847.418 y JESÙS JAVIER SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.162, montados en un vehículo tipo moto, marca Jaguar, modelo Mastro 150cc, color blanco con rojo, placa AA4E10B, serial carrocería LEAHEAPCM0B480C01050, a quienes previas formalidades de ley les indicaron se estacionara a los fines de realizar la revisión de personas y vehículo encontrándole al ciudadano JESÙS JAVIER SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.162, ocultaba debajo de la franelilla en la parte derecha de la cintura un arma de fuego tipo revólver, marca Emith Weesson, sin serial visible, calibre 38 mm, color plateado con cacha de madera con un cartucho del mismo calibre sin percutir, sin que el mismo acreditara la legal procedencia y posesión de la misma.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte del ciudadano identificado por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que las resultas la investigación según afirma la vindicta pública que no se demostró el hecho de un porte ilícito de arma, toda vez que a dicho ciudadano en la revisión corporal no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÈ GREGORIO CAMACHO SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.847.418, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no quedó comprobada la realización del hecho objeto del presente procedimiento y en consecuencia, no puede atribuirle responsabilidad a dicho ciudadano así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSÈ GREGORIO CAMACHO SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.847.418, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy 18 de Julio de 2012, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese; Publíquese y Cúmplase..
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-3619