REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Julio de 2.012
Año 202º y 153º

Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, entre los ciudadanos JESUS ALEXIS RAMIREZ GARCIA y DIANA PATRICIA IZQUIERDO GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.694 y V-7.412.607 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JULIO CESAR MORALES LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.389; désele entrada, anótese en el Libro respectivo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, en la misma forma, término y condiciones por ellos convenidas, por estar fundamentada en causa legal. Así mismo, expídase la copia certificada correspondiente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Fórmese expediente.-
La Juez,


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.

Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° ___________ y se libró boleta al Fiscal.-

El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.

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