REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000035

DEMANDANTE: LUIGI GIRLANDO CASILBA.

DEMANDADO: URBANUS CONSTRUCCIONES, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Cumplimiento de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2025 (ASUNTO: KH02-X-2012-000035).

Mediante acta de fecha 02 de mayo de 2012 (f. 01 y anexos folios 02 al 30), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2012-001208, referente al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Luigi Girlando Casilba, a través de su apoderado judicial, abogado Reinal Pérez Viloria, contra la empresa Urbanus Construcciones, C.A., representada por su presidente, ciudadano José Lito Loureiro, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la distribución del cuaderno separado entre los tribunales superiores (f. 10).

En fecha 11 de julio de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 33); por auto de fecha 12 de julio de 2012, se le dio entrada (f. 34); y por auto de fecha 13 de julio de 2012, se fijo el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (f. 35).

Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Reinal Pérez Viloria, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal; arguyó que con anterioridad ha declarado su enemistad manifiesta con el precitado profesional de derecho, las cuales han sido declaradas con lugar.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales, en especial el acta de inhibición suscrita en fecha 02 de mayo de 2012, en la que la juez inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Reinal Pérez Viloria (f. 1), así como de la copia certificada del libelo de demanda presentado por el abogado Reinal Pérez Viloria, actuando como apoderado judicial del ciudadano Luigi Girlando Casilda (fs. 2 al 7), y del instrumento poder conferido por el actor a los abogados Jesús Jiménez Peraza, Oswaldo Alzuru Herrera y Reinal Pérez Viloria, ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 23 de enero de 2012 (fs. 8 y 9), a juicio de esta juzgadora se encuentra demostrada la procedencia de la causal invocada, razón por la cual, quien juzga considera que, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2012-001208, referente al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Luigi Girlando Casilba, contra la empresa Urbanus Construcciones, C.A.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 10:11 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.