REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 94

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Elker Torres Caldera, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conocer la causa penal Nº 1U-636-12 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado JULIO CESAR CAMACHO VILLAREAL, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez de Control.

En este sentido, alega el Juez inhibido lo siguiente:


“…El día de hoy Viernes Ocho de Junio del año 2012, quien suscribe Abg. Elker Torres Caldera, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con ocasión a la rotación anual de jueces de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 535 del código Orgánico Procesal Penal y atendiendo el decreto N° 2012-07 de fecha 03/04/2012, suscrito por los miembros de la Corte de Apelaciones de esta misma sede judicial y debidamente constituida en el despacho del Tribunal con la secretaria Abg. Dania Leal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo INHIBICIÓN inmediata de conocer en la causa registrada bajo el N° 1U-636-12; seguida a JULIO CESAR CAMACHO VILLAREAL, a razón de que de la revisión de la causa que reposan en el archivo del Tribunal, se observa que en el presente asunto surge una circunstancia que a su vez determina la causal de inhibición, en el sentido es evidente en este ámbito judicial que intervine como jueza de control Nº 1 en la presente causa, mediante la cual aperture a juicio oral y publico por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD; lo que me conlleva a inhibirme de conocer la presente causa; en virtud de que se ve afectada mi imparcialidad que debe imperar en la competencia subjetiva del Juez, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella situación que me impide cumplir con el deber respectivo de asumir como Jueza, ya que es mi deber garantizar el derecho que asiste a ambas partes, en función al Principio de Igualdad; por consiguiente a criterio de quien aquí expone, por implicar una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas establecidas.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, en mi condición de Jueza de Juicio N° l del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometida al conocimiento de este Juzgado de Juicio y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.7 y 87 ambos del código orgánico procesal penal …”


Alega la Juez inhibida, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que dictó Auto de Apertura a Juicio, en la causa penal seguida en contra del acusado JULIO CESAR CAMACHO VILLAREAL, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Juez inhibida.

En este sentido, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”

Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada por la Juez ELKER TORRES CALDERA, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ELKER TORRES CALDERA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.



La Jueza de Apelación (Presidenta),


MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ


El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


ADONAY SOLIS MEJIAS JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 16 folios útiles, con oficio N° 194-Conste.

Strio.-



EXP. N° 5341-12
ASM/W.O.