REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

N° 69

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Yamilet Margarita Ramos Chávez, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa penal Nº PP11-P-2010-001536 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del acusado ENRIQUE CELESTINO RODRIGUEZ SUAREZ, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez de Control.

En este sentido, alega el Juez inhibido lo siguiente:

Yo, YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, actuando en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, manifiesto que:

Cursa, AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de fecha 19-03-2012, en la causa PP11-P-2010-001536, en contra del ciudadano ENRIQUE CELESTINO RODRIGUEZ SUAREZ…, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, dictado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Ahora (sic) bien esta juzgadora observa.

En fecha 09-04-2012, se llevó a cabo la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, siendo mi persona trasladada a desempeñarme como Juez del Juzgado de Juicio Nº 02, según consta del libro diario llevado por este Juzgado.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. ...(...)...

...(...)...

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. ...(...)...:

...(...)...

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que. En cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; (subrayado mío).

(...)

Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempeñándome como Juez de Control Nº 01 emití opinión por encontrarme en conocimiento de la presente causa cuando ordene en fecha de fecha (sic) 19-03-2012, auto de apertura a juicio en contra del ENRIQUE CELESTINO RODRIGUEZ SUAREZ…, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. ya (sic) que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7º del artículo 86 ordinal (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra.

Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de alguacilazgo a los efectos de la distribución en otro Juzgado de Juicio que le corresponda conocer, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregarán copias certificadas de las actuaciones que sean necesarias y su remisión a la Instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”


Alega el Juez inhibido, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que dictó Auto de Apertura a Juicio, en la causa penal seguida en contra del acusado ENRIQUE CELESTINO RODRIGUEZ SUAREZ, tal y como lo señaló en su escrito de inhibición, acompañando a tal efecto, copia certificada de dicho fallo, constatándose así el aserto de la Juez inhibida.

En este sentido, el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;...”

Por cuanto la inhibición planteada, está fundada en motivos graves que pudieran afectar la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, en virtud de la causal invocada arguyendo razones de objetividad inherentes a sus funciones de juzgador, la inhibición planteada por la Jueza YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causa legal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada YAMILET MARGARITA RAMOS CHÁVEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza de Apelación (Presidenta),


MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ


El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


ADONAY SOLIS MEJIAS JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 18 folios útiles, con oficio N° 422.-Conste.

Strio.-





EXP. N° 5316-12
ASM/JGB.-