REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 10 de Junio de 2012
Años 202° y 153°


Fue recibido ante este tribunal oficio Nº 309-12, de fecha 09 de junio de 2.012, suscrito por el Supervisor Agregado (PEP) Mendoza Carlos, en su carácter de Comandante de la Estación Policial Ezequiel Zamora, quien presenta ante este Tribunal a los ciudadanos identificados como CORDOBA DELGADO FRANKLIN venezolano, natural de Barinas, nacido el 27-09-1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-19.620.311, residenciado en sector los Pozones, calle 01, casa 79, Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Blanca Delgado y Miguel Córdoba, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Control Nº2, de la Circunscripción del Estado Barinas, Expediente EP01-P-2010-003176, oficio EJ01F02011010084 de fecha 07-10-2011 y GEOVANNY ALEXANDER ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, natural de Barinas, nacido el 18-03-1981, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-14.813.237, residenciado en el Barrio la Guanapa, calle 06, casa 55, Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Edigma Acevedo y Nelson Zambrano, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Juicio Nº 3 de la Circunscripción del Estado Barinas, Expediente P01-P-2008-001255, oficio Nº 2363-10 de fecha 11-05-2010, quienes fueron aprendidos por parte de efectivos adscritos al Dirección General de Policía, Estación Policial Ezequiel Zamora, en fecha 09 de Junio de 2012.

Visto el oficio recibido este Tribunal acordó fijar la correspondiente audiencia oral a los fines de ser oídos los aprehendidos ante este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dichos ciudadanos; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

En la oportunidad de la audiencia señaló el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Franklin Córdova Delgado y Geovanny Alexander Zambrano Acevedo y solicito se decline la competencia y sean remitidas las actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, es todo”.

El ciudadano Franklin Córdova Delgado impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.

El ciudadano Geovanny Alexander Zambrano Acevedo impuesto de los hechos narrados y atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.

La defensa pública representada por la abogada Lidia Rivero en ejercicio de la defensa técnica de dichos ciudadanos manifestó: “Solicito se decline la competencia a cada uno de los Juzgados por el cual son requeridos mis defendidos y sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Comandancia General de la Policía para que sean trasladados a la ciudad de Barinas, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal y de la defensa de poner a la orden de otros juzgados a los ciudadanos de autos se observa que ciertamente en el oficio No. Nº 309-12, de fecha 09 de junio de 2.012, suscrito por el Supervisor Agregado (PEP) Mendoza Carlos, en su carácter de Comandante de la Estación Policial Ezequiel Zamora en el que ciertamente se señala que los ciudadanos CORDOBA DELGADO FRANKLIN venezolano, natural de Barinas, nacido el 27-09-1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-19.620.311, residenciado en sector los Pozones, calle 01, casa 79, Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Blanca Delgado y Miguel Córdoba, se encuentra requerido por el Juzgado de Control Nº2, de la Circunscripción del Estado Barinas, Expediente EP01-P-2010-003176, oficio EJ01F02011010084 de fecha 07-10-2011 y GEOVANNY ALEXANDER ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, natural de Barinas, nacido el 18-03-1981, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-14.813.237, residenciado en el Barrio la Guanapa, calle 06, casa 55, Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Edigma Acevedo y Nelson Zambrano, se encuentra solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 3 de la Circunscripción del Estado Barinas, Expediente P01-P-2008-001255, oficio Nº 2363-10 de fecha 11-05-2010; en consecuencia este Juzgado de Control N° 1, acuerda lo solicitado y pone a disposición de dichos tribunales a los ciudadanos supra referidos. Se ordena oficiar lo conducente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y la defensa y pone a disposición del Tribunal de Control Nº 2, de la Circunscripción del Estado Barinas, al ciudadano identificado como CORDOBA DELGADO FRANKLIN venezolano, natural de Barinas, nacido el 27-09-1988, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-19.620.311, residenciado en sector los Pozones, calle 01, casa 79, Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Blanca Delgado y Miguel Córdoba, solicitado en el Expediente EP01-P-2010-003176, oficio EJ01F02011010084 de fecha 07-10-2011 y a disposición del Tribunal de Juicio Nº 3 de la Circunscripción del Estado Barinas, al ciudadano identificado como GEOVANNY ALEXANDER ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, natural de Barinas, nacido el 18-03-1981, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula Nº V-14.813.237, residenciado en el Barrio la Guanapa, calle 06, casa 55, Estado Barinas, hijo de los ciudadanos Edigma Acevedo y Nelson Zambrano, requerido según Expediente P01-P-2008-001255, oficio Nº 2363-10 de fecha 11-05-2010. Remítase las originales de las presentes actuaciones al Juzgado de Control Nº 2 de la Circunscripción del Estado Barinas, y copia certificada de las actuaciones Tribunal de Juicio Nº 3 de la Circunscripción del Estado Barinas.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.-Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

La Secretaria,

Abg. Rene Badillo