REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de Junio de 2012
Años 202° y 153°


Nº ______-12
1C-7906-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: William Saúl Chirinos Briceño
DEFENSA: Abg. José Torres
ACUSADOR:
Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Jenny Rivero
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Jenny Rivero, consignó escrito el día 10-06-12, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 08-12-88, 23 años, obrero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización La Granja, 2do piso, habitación Nº 1 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.057, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 4:35 horas de la Tarde del día 09/06/2012, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, ya identificado en actas, dentro de las cuales se remite actas de investigación suscritas por funcionarios de la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector PEP Edgar Silva de fecha 08/06/2012, quienes dejan constancia que: "tomándose la denuncia de la ciudadana MARBELYS CAROLINA MONTILLA TORRES, Quien señala que fue objeto de agresiones verbales donde la cual señala como presunto agresor a su cuñado el ciudadano WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, quien fue detenido e impuesto del precepto constitucional y fue puesto a la orden del Ministerio Publico..." La pre indicada aprehensión se produce en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARBELYS CAROLINA MONTILLA TORRES, identificado en actas, quien acude ante la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector PEP Edgar Silva, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde del día 08/06/2012 quien expuso: "...Vengo a denunciar al ciudadano WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, quien reside en la misma dirección y puede ser localizado en la avenida Unda Unicentro del Este, donde funciona la agencia de carros, lo denuncio porque el día de ayer 07/06/2012 siendo las 08:30 horas de la noche mientras estaba en mi casa, allí estábamos discutiendo porque yo le dije que no quiero vivir mas con el, de repente me agarro con las dos manos por el cuello y me apretó fuertemente ahí sentí que me asfixiaba como pude me solté de el y de una vez le dije que se fuera de la casa pero el dice que el no se va de la casa yo tengo miedo por lo que me pueda hacer, anoche no pude dormir yo tengo cuatro años viviendo con el y desde ese tiempo me ha golpeado en muchas ocasiones, pero nunca lo había denunciado porque le tengo mucho miedo... Es todo”.

La Representación Fiscal quien puso a la orden del Tribunal al imputado William Saúl Chirinos Briceño por el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitando la calificación de la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe con el procedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Especial, y solicita se decrete Medida de Protección establecida en el articulo 87 de la ley especial ordinal 3, 5 y 6 consistente en: Se ordena al imputado en desalojar la residencia en común, la prohibición de agredir a la victima así como realizar actos de persecución y así mismo es que la pareja debe acudir al equipo multidisciplinario a recibir orientación, en concordancia con el articulo 92.7 para que reciba charlas sobre violencia de genero, solicitó la expedición de copias simples de la presente acta”.

Seguidamente la Juez impuso al imputado William Saúl Chirinos Briceño del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, así como de los hechos que le atribuye la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de que declaren si así lo quiere, el imputado manifestó: "No querer declarar".

Se le concede el derecho de palabra a la victima Marbelis Carolina Montilla Torres, quien manifestó: “El se fue de la casa, lo que quiero es que el no se meta mas conmigo y no se acerque a la casa, que no me moleste que tampoco lo voy a molestar es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa representada en este acto por el defensor privado Abg. José Torre Leal, quien expuso los alegatos de la defensa y se adhiere al petitorio fiscal.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 08-06-2012, rendida por la ciudadana Marbelys Carolina Montilla Torres, ante el Comisaría Inspector Edgar Silva, de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta Policial, de fecha 08-06-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEP) Escalona Delfín, adscrito a la Comisaría Inspector Edgar Silva, de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Constancia Médica, de fecha 08-06-12, suscrita por la Dra. Rosa Flores, Medico Cirujano, del examen físico practicado a la persona de Marbelys Montilla, quien presento hematoma a nivel del cuello, con dolor al movimiento (esto sin alteración).

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2012, suscrita por el funcionario Detective Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I Abrahan Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Inspección Nº 952, de fecha 09-06-2012, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Hanny Gamez y Agente Abrahan Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN APARTAMENTO SIGNADO CON EL NUMERO 1, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LA GRANJA, TORRES 5, PISO 2, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

7.- Acta Policial, de fecha 09-06-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEP) Escalona Delfín, adscrito a la Comisaría Inspector Edgar Silva, de la Policía del Estado Portuguesa.

8.- Informe Medico Forense Nº 1023, de fecha 09-06-2012, suscrita por el Dr. Edgar orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen físico practicado a la persona de Marbelis Carolina Montilla Torres, de 24 años, cedula de identidad Nº 18.102.223, quien presento: equimosis por digito de presión en parte superior y lateral derecho del cuello, dolor a la palpitación y para degluir.

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delgado Farfán Jessica del Carmen.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió las Representantes del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
En cuanto a la procedencia de la Medida de Protección y Seguridad, solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal la declara procedente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano WILLIAM SAÚL CHIRINOS BRICEÑO, la Medida de Protección establecida en el artículo 87 de la ley especial ordinal 3, 5 y 6 consistente en: Se ordena al imputado desalojar la residencia en común, la prohibición de agredir a la victima así como realizar actos de persecución y así mismo es que la pareja debe acudir al equipo multidisciplinario a recibir orientación, en concordancia con el artículo 92.7 de la misma ley, para que reciba charlas sobre violencia de genero

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se califica la detención del ciudadano William Saúl Chirinos Briceño, en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley especial en concordancia con el artículo 248 del texto adjetivo penal.

2) Se ordena la continuación del proceso por la vía especial conforme al artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.

3) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público como Violencia Física prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia en perjuicio de Marbelís Carolina Montilla Torres.

4) Se acuerda la libertad del imputado William Saúl Chirinos Briceño bajo la imposición de las medidas de protección prevista en el artículo 87 ordinales 5 y 6 consistente en la prohibición de agredir a la victima así como realizar actos de persecución por si y por terceras personas y así mismo en que el imputado debe acudir al equipo multidisciplinario a recibir orientación, y se impone la medida establecida en el articulo 92.7 para que reciba charlas sobre violencia de genero en la fundación casa de la Mujer Argelia Laya.

5) Se acuerda la libertad del imputado y acuerda librar boleta de excarcelación.

6) Se acuerda Librar el oficio a la "Fundación Casa de la Mujer Argelia Laya".

7)Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa.
Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.