REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 12 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12 .-
1C-7178-12
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Luís Enrique Salas Cárdenas y José Luís Salas Pérez
DEFENSOR: Abg. Ivan Medina
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Nelson Toro, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de LUÍS ENRIQUE SALAS CARDENAS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1958, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana S-7, vereda 6, casa 11, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-8.055.956 y JOSÉ LUÍS SALAS PÉREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1992, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana S-7, vereda 6, casa 11, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-25.547.731, a quienes el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día Viernes 03 de enero del 2012, se constituye una comisión integrada por los funcionarios Sub Inspectores SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, LUIS HURTADO Y LOS AGENTES HÉCTOR MENDOZA, ORANGEL COLMENARES, JEAN MARQUEZ Y LUÍS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare en la unidad P-00N y vehículo particulares, hacia una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana S-7, vereda 6, casa 11 de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control número 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: Jhonnis Jesús TERAN VALLADARES y Juan Carlos PÉREZ RAMÍREZ, (LUGAR DE RESIDENCIAS SE RESERVAN A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO), quienes fungirán como testigos del acto, proceden a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendido por una ciudadana, a quien identificándonosle como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificado de la manera siguiente: AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario de igual forma que se encuentra en compañía de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirles el ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una minuciosa revisión a todo el inmueble, lográndose localizar en el primer cuarto de la misma, UNA CAJA DE FOSFORO CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA "MARIHUANA", LUEGO FUE LOCALIZADO EN EL SEGUNDO CUARTO EN LA PARTE INTERIOR DE UNA PRENDA DE VESTIR (ZAPATO, MARCA VELERO, COLOR MARRÓN TALLA 43). 19 PITILLOS TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA "BAZOOKO" Y 04 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, VERDE Y NEGRO, CONTENTIVAS DE UN POLVO BLANQUECINO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA "COCAÍNA", la cual de manera inmediata fueron colectadas, siendo para ese momento las 07:00 horas de la Mañana, En virtud de lo incautado, proceden a la aprehensión de los identificados ciudadanos, por cuanto se encuentra llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito en situación de flagrancia, siendo las 07:00 horas de la Mañana, no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra Carta Magna, y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden de ésta Representación Fiscal. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada a cada unos de los imputados arrojando un peso neto de: NUEVE (09) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA Y un peso neto de: UN (01) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMO, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de las experticias QUÍMICA y BOTÁNICA”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente lo hechos por lo que acusa a los imputados Luis Enrique Salas Cárdenas y José Luis Salas Pérez, solicito el procedimiento por consumo para los imputados Luis Enrique Salas Cárdenas y José Luís Salas Pérez conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03-02-12, suscrita por los FUNCIONARIO SADIEL RAMÍREZ, JUAN CARLOS GIL, LUIS HURTADO Y LOS AGENTES HÉCTOR MENDOZA, ORANGEL COLMENARES, JEAN MÁRQUEZ Y LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que los imputados: AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ, fueron aprehendidos el día 03-02-12, siendo las 08:00 hora de la mañana, continuando las actas procesales numero k-11-0254-11-01829, instruida por uno de los delitos previsto en la ley contra el hurto y robo de vehículo automotores... procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios... hacia una vivienda ubicada en la urbanización Juan Pablo segundo, manzana S-7 vereda 06, casa 11 de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a la orden allanamiento o visita, domiciliaria, emanada del juzgado de control numero 01... haciéndonos de los ciudadanos...quienes fungirían como testigos del acto, procediendo a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendido por una ciudadana...quedando identificada de la manera siguiente: AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA... quien manifestó encontrase allí en condición de propietaria de igual forma se encuentra en compañía de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS... Y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ... por luego de hacerle entrega de la copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma... lográndose localizar en el primer cuarto de la misma, una caja de fósforo contentiva de restos vegetales, de presunta droga de la denominada Marihuana... luego fue localizada en el segundo cuarto en la parte interior de una prenda de vestir (zapato marca velero, color marrón talla (43) 19 pitillos transparente contentivo de un polvo de color marrón de presunta droga denominada "Bazzoko" y 04 envoltorios elaborados en bolsa de material sintético de color blanco, verde y negro contentiva de un polvo blanquecino presunta droga denominada "cocaína"... luego se prosiguió con la requisa en el resto de la vivienda no encontrando otros objetos o cosas que guarden relación con la presente investigación...Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-047-12, adscritos al Cuerpo de investigación Científica Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua de la cual se desprende que los imputados AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ, se les logro la incautación de la droga denominada Cocaína y Marihuana.
2. Acta de entrevistas, rendidas en fecha 03 de febrero del 2012, por ante el cuerpo del investigaciones científicas penales y criminalísticas sub-delegación Acarigua, por los ciudadanos testigos JHONNIS JESÚS TERAN VALLADARES y PÉREZ RAMÍREZ JUAN CARLOS. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró las detenciones flagrantes de los imputados de autos y la incautación de las Aeronaves, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la I presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de sus aprehensiones.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 166 de fecha 02/02/2012, suscrita por Experto subinspectores JUAN CARLOS GIL Y LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente inspección EN UNA VIVIENDA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO SEGUNDO, MANZANA S-7, VEREDA 06, CASA 11 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA... EL LUGAR A INSPECCIONAR LO CONSTITUYE UN SITIO DE SUSESO CERRADO, CON CLIMA AMBIENTAL FRESCO E ILUMINACIÓN NATURAL CLARA, CORRESPONDIENTE EN UNA VIVIENDA UBICADA EN LA DIRECCIÓN ANTES DESCRITA... Con las referida Inspección Técnica se demuestran, las características generales del lugar exacto del procedimiento y la existencia del lugar, donde se incautada la referida sustancia y la aprehensión de los imputados: AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ.
4. PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 03/02/2012, suscrita por la experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, la cual consiste en un peso neto de: NUEVE (09) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA Y un peso neto de: UN (01) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las» evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA y MARIUANA, incautados a los imputados: AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CARDENAS y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ.
5. EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-034 de fecha 15/02/2012, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de un peso neto de: NUEVE (09) GRAMAS CÓN NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS COCAÍNA, incautada los imputados: AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ. Con la presente EXPERTICIA QUÍMICA, mediante los análisis científicos respectivo a las evidencias incautadas donde se CERTIFICA la presencia de COCAÍNA, incautada a los imputados AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CARDENAS y JOSE LUIS SALAS PÉREZ.
6. EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-035 de fecha 15/02/2012, suscrita por la Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y forma respectivo a la evidencia, incautada donde se verificó la presencia de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, de MARIHUANA, incautada los imputados: AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ. Con la presente EXPERTICIA BOTÁNICA, mediante los análisis científicos respectivo a las evidencias incautadas donde se CERTIFICA la presencia de COCAÍNA, incautada a los imputados AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1. Declaración en calidad de experta a la funcionaría EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 03/02/2012, EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-034 Y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-057-035, de fecha 15/02/2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
2. Declaración en calidad de Expertos sub-inspectores JUAN CARLOS GIL Y LUIS HURTADO, para que rinda testimonio sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 166 de fecha 02/02/2012; la necesidad para acreditar la existencia del lugar y del cuerpo del delito, y pertinencia de dicha experticia es demostrar en el juicio oral y público el resultado de mismo que fue suscrita por su persona.
Pruebas Testifícales:
De Los Testigos Presenciales:
3. Declaración en calidad de testigo de los ciudadanos: JHONNIS JESÚS TERAN VALLADARES y PÉREZ RAMÍREZ JUAN CARLOS, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, y cuando se aprehendieron del imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano eltuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de la sustancias ilícitas estupefacientes y psicotrópicas y la incautación del vehículo automotor, tipo moto, como consecuencia las detenciones del imputado identificado UP SUPRA.
De Los Funcionarios Actuantes:
4. Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: INSPECTOR SADIEL RAMÍREZ, INSPECTOR JUAN CARLOS GIL, INSPECTOR LUIS HURTADO, AGENTE HÉCTOR MENDOZA, AGENTE ORANGEL COLMENARES, AGENTE JEAN MÁRQUEZ y AGENTES LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 03/02/12. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados AÍDA ROSA PÉREZ GARCÍA, LUIS ENRIQUE SALAS CÁRDENAS, y JOSÉ LUIS SALAS PÉREZ, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultaron detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, que podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta de investigación emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesta los ciudadanos Luís Enrique Salas Cárdenas y José Luís Salas Pérez, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Quiero Declarar”
Se le concede el derecho de palabra al abogado Pedro Bellorín quien es defensa de la ciudadana Aida Rosa Pérez y José Luis salas Pérez quien expuso los alegatos de la defensa y no se opone al petitorio fiscal.
Se le concede el derecho de palabra al abogado Iván Medina quien expuso los alegatos de la defensa y no se opone al petitorio fiscal.
DISPOSITIVA
Oída la exposición hechas por las partes y vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, encontrándose llenos los supuestos establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se acuerda el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, para los ciudadanos Luís Enrique Salas Cárdenas y José Luís Salas Pérez.
2.- Se acuerda a la libertad, bajo la imposición de las medidas de seguridad previstas en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Drogas y las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante el Tribunal una (01) vez al mes, someterse a la practica de exámenes médicos psicológicos, psiquiátricos y sociales y asistir a Charlas, en la sede Negra Hipólita. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Elys Aldana