REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº .-12
1C-3059-08

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Pumar Santacruz Jesús Antonio
DELITO: Violencia Sexual
DEFENSOR: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Yasmín Ernestina Navas Castillo
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano PUMAR SANTACRUZ JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el 19-12-1976, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° 13.328.762, residenciado en la calle principal adyacente al Parque Los Samanes, casa S/N° del Barrio Santa Rosa, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto la Constancia de Culminación que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 25-01-2008, se recibió acusación en contra Pumar Santacruz Jesús Antonio, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Yasmín Ernestina Navas Castillo.
SEGUNDO:

El día 17-11-2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Pumar Santacruz Jesús Antonio, por la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Yasmín Ernestina Navas Castillo, imponiéndosele como condición: “La Presentación por ante la Unida Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario, y la prohibición de acercarse a la víctima por si mismo o por terceras personas”.
TERCERO:

En fecha 13 de Junio de 2012, se celebró audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Pumar Santacruz Jesús Antonio, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa de fecha 18 de Enero de 2011, donde informa que el referido acusado cumplió con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Pumar Santacruz Jesús Antonio, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra que el ciudadano PUMAR SANTACRUZ JESÚS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido el 19-12-1976, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad N° 13.328.762, residenciado en la calle principal adyacente al Parque Los Samanes, casa S/N° del Barrio Santa Rosa, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; de conformidad con de conformidad con los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Victoria Villamizar.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.