REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº_______-12
1C-6977-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carlos Roberto Palencia y Yoelis Alexander Valero
DEFENSA: Abg. Leidy Jaspe y José Henríquez

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: Domitilio Ramón Sánchez
DELITO: Rabo Agravado y Lesiones Personales Graves
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Susana García Payan y Rubén Darío Rojas Narváez, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Primero Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: CARLOS ROBERTO PALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de treinta y cuatro (34) años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1977, Soltero, Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.494.764, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 09, casa sin numero, de Guanarito Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Oneida Palencia Moreno (v) y del ciudadano Juan León García (v) y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de veinticinco (25) años de edad, fecha de nacimiento 02/07/1986, Soltero, Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.025.066, residenciado en Dolores Municipio Rojas, Barrio Primero de Mayo, calle 09, con 21, casa sin numero, de Barinas Estado Barinas, hijo de la ciudadana Ninfa del Carmen Toro Quintero (v) y del ciudadano Plinio Rafael Valero (v)., por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal en relación al articulo 83 ejusdem, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Domitilio Ramón Sánchez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, para el imputado YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Carlos Roberto Palencia y Yoelis Alexander Valero, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 22/12/2011, aproximadamente a las 02:000 horas de la tarde, fueron aprehendidos los ciudadanos CARLOS ROBERTO PALENCIA y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, por Funcionario adscritos al Comando regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, cuando los funcionarios se encontrándose en el Punto de Control Móvil en la salida a Morrones, avistan un vehículo tipo moto, en el cual se desplazaban dos ciudadanos y los mismo se desplazaban a exceso de velocidad, procediendo los funcionarios integrantes de la comisión a darle la voz de alto los cuales incrementaron su velocidad perdiendo el control del vehículo moto y precipitándose a tierra, motivo por el cual proceden los funcionarios actuantes a prestarle auxilio, momento en el cual le observan a uno de los ciudadanos, un arma de fuego tipo revolver, MARCA Smith & Wesson, calibre 38 SPL, oculto entre su vestimenta, quien quedo identificado como YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, la cual dicha arma de fuego contenía en su interior cinco (05) cartuchos del mismo calibre de los cuales cuatro (04) se encontraban percutido y un (01) sin percutir, en virtud de tal situación proceden los funcionarios policiales a realizarle una inspección de persona al otro ciudadano, quien quedo identificado como CARLOS ROBERTO PALENCIA, quien era el conductor del vehículo moto, color rojo, marca Empire, sin placas, serial de chasis 812K3CC19BM02003, procediendo los funcionarios actuantes a solicitare la documentación de propiedad del vehículo tipo moto, los cuales no aportaron ninguna documentación al respecto, fue entonces cuando en ese momento se presento un ciudadano de nombre SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN, manifestando haber sido victima de un robo y herido por arma de fuego, por parte de los ciudadanos que se desplazaban en el vehículo tipo moto, seguidamente proceden los funcionarios policiales a recoger y revisar una bolsa de plástico de color negro que llevaban los ciudadanos antes mencionados señalados por la victima como los actores del robo y de la herida por arma de fuego de la cual había sido objeto, la cual dicha bolsa contenía en su interior; una (01) cartera de color marrón deteriorada, contentiva en su interior de una cédula de identidad y licencia para conducir de segundo grado, a nombre del ciudadano SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN, la cual era propiedad de la victima y que le había sido despojada por los ciudadanos señalados por la víctima; una (01) cartera de color marrón contentiva de una cédula de identidad, a nombre del ciudadano YOELIS ALEXANDER VALERO TORO; una (01) cartera de color marrón contentiva en su interior de una cédula de identidad, a nombre del ciudadano CARLOS ROBERTO PALENCIA; dos (02) celulares con las siguientes características, uno (01) marca Huawei, serial N° 0C4TAB1060900752, de color negro y un shit serial N° 8958060001009088937, de la empresa Movilnet, una batería marca Huawei, de color negro, serial N° GAGA601YC2326087, y el otro marca ZTE, serial N° 320A03620638, de color verde y negro, sin shit de la empresa Movilnet, una batería marca ZTE, de color negro, serial N° 10091012042286523; una (01) llave N° 10 marca ACESA de fabricación Venezolana; una (01) pieza de hierro de color negro; un (01) destornillador de pala de color negro y amarillo; una (01) llave de cerradura de la marca Cisa; un (01) desodorante marca Mum con fragancia floral; y una (01) presto barba de plástico de color azul. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 874-11 de fecha 22/12/2011, suscrita por los funcionarios S/AYUD. ALVARO LINAREZ JOSÉ, SM/2DA. RIVAS GRATEROL RUBÉN, SM/2DA. RUIZ RIVAS FRANKLIN y S/1RA. MORALES CORDERO A., adscritos al Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ROBERTO PALENCIA y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción penal e impedir la evasión de los mismos.

SEGUNDO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano CARLOS ROBERTO PALENCIA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN, levantada al ciudadano YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 23/12/2011, levantada al ciudadano RAMÓN DOMITILIO SÁNCHEZ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.

QUINTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 23/12/2011, donde deja constancia el funcionario SM/2DA. RUIZ RIVAS FRANKLIN, funcionario adscrito al Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- UN (01) REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH WESSON, SERIAL CACHA 27K8629, CAÑÓN LARGO, CACHA DE MADERA, DE FABRICACIÓN U.S.A., CON CINCO CARTUCHOS DE LOS CUALES CUATRO (04) PERCUTIDOS Y UNO (01) SIN PERCUTIR". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que las evidencias estuvieron resguardadas desde el inicio de la investigación.

SEXTO: Con la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 23/12/2011, donde deja constancia el funcionario SM/2DA. RUIZ RIVAS FRANKLIN, funcionario adscrito al Comando regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- Una (01) CARTERA DE COLOR MARRÓN DETERIORADA, CONTENTIVA DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y LICENCIA PARA CONDUCIR DE 2DO. GRADO ANOMBRE DE LA VICTIMA. 02.- CARTERA DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL PRESUNTO IMPUTADO YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.025.066. 03.- CARTERA DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL PRESUNTO IMPUTADO CARLOS ROBERTO PALENCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.494.764. 04.- DOS (02) CELULARES CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 01.- MARCA HUAWEI, SERIA N° 0C4TAB1060900752, DE COLOR NEGRO Y UN SHIT SERIAL N° 895806000100908837, DE LA EMPRESA MOVILNET, UNA BATERÍA MARCA HUAWEI DE COLOR NEGRO, SERIAL N° GAGA601YC2326087; 02.- MRACA ZTE, SERIAL N° 320a03620638, DE COLOR VERDE TY NEGRO SIN SHIT DE LA EMPRESA MOVILNET, UNA BATERÍA MARCA ZTE DE COLOR NEGRO, SERIAL N° 10091012042286523. 05.- UNA (01) LLAVE N° 10 MARCA ACESA HECHA EN VENEZUELA, UNA PINZA DE HIERRO COLOR NEGRO, UN DESTORNILLADOR DE PALA DE COLOR NEGRO Y AMARILLO, UNA LLAVE DE CERRADURA DE LA MARCA CISA, UN DESODORANTE MARCA MUN CON FRAGANCIA FLORAL, UNA PERSTO BARBA DE PLÁSTICO DE COLOR AZUL". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.

SÉPTIMO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 23/12/2011, suscrita por el funcionario SM/2DA. BONILLA JOSÉ y SM/2DA. MUJICA DONNY, adscritos al Comando regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERÍA 812K3CC19BM020033, SERIAL DE MOTOR 1664301. PERITACIÓN: 01.- Que el serial de cuadro signados con los caracteres alfa numéricos 812K3CC19BM020033, se encuentra ubicado en el lado derecho parte delantera en la pieza que una el manubrio con la orquilla troquel litografiados a punto de agujas se observa que presenta características propias de ubicación y tipo de troquel, por lo que se determina en su estado actual como Original se encuentra en su estado actual como Original. 02.- Que el serial del motor signados con los caracteres alfanuméricos 1664301, ubicado en el block del motor parte izquierda inferior sistema de impresión litografiados a punto de agujas se observa que presenta características propias de ubicación y tipo de troquel, por lo que se determina en su estado actual como Original se encuentra en su estado actual como Original. CONCLUSIONES: 01.- El serial de cuadro Original. 02.- El serial de motor Original". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo automotor retenido en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

OCTAVO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE JEAN MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ROBERTO PALENCIA y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

NOVENO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-526, de fecha 23/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, MARCA SMITH & WERSSON, MODELO CTG, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, ACABADO SUPERFICIAL PAVONADA, PARTES CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA (LEROGIRO), EMPUÑADURA ELABORADA EN DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SISTEMA DE CARGA NUEZ VUCABLE DE SEIS RECAMARAS, LONGITUD DEL CAÑÓN 9,7 CETIMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MILÍMETROS, POR LA BOCA, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y MARTILLO, PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SERIAL DE ORDEN 27K3629, CAMPOS SEIS, ESTRÍAS SEIS. 02.-LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS CUATRO (04) CONCHAS SUMINISTRADAS COMO INCRIMINADAS SON PERTENECIENTE A UNA DE LAS PARTES QUE CONFORMAN EL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, DE LAS CUALES TRES (03) SON DE LA MARCAS CAVIN Y UNA MARCA WINCHESTER, EL CUERPO DE CADA UNA DE ELLAS SE COMPONE DE MANTO DEL CILINDRO, REBORDE Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE; ES DE CITAR, QUE AL SER OBSERVADA SE CONSTATO QUE EN SUS CAPSULAS DE FULMINANTES PRESENTAN UNA HUELLA DE IMPRESIÓN DIRECTA, OCASIONADA POR LA AGUJA PERCUTORA DEL ARMA DE FUEGO QUE LESIONO. 03.- UN (01) PROYECTIL DE ASPECTO COBRIZO, MARCA CAVIN CALIBRE 38 SP, EL CUAL EXHIBE UNA OJIVA DE PLOMO, PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, EL CUERPO DE DICHO PROYECTIL SE COMPONE DE MANTO CILINDRICO, REBORDE Y CULOTE CON CAPSULAS DE FULIMINANTE; ES DE CITAR, QUE AL SER OBSERVADO SE CONSTATO QUE EN SU CAPSULAS DE FULMINANTES NO PRESENTA UN AHUELLA DE IMPRESIÓN DIRECTA, OCASIONADA POR LA AGUJA PERCUTORA DEL ARMA DE FUEGO QUE LESIONO. CONCLUSIONES: 01.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor grado e incluso la muerte... 02.- Las mencionadas conchas en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil a exterior. 03.- El mencionado proyectil mencionado en el numeral 03 es utilizado para cargar armas de fuego tipo revolver calibre 38 SPL y es un proyectil único el que una vez disparado puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte... Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias colectadas en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

DECIMO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-527 de fecha 24/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) ACCESORIO DE LA COMUMENTE DENOMINADA CARTERA, DE USO MASCULINO, ELABORADA EN CUERO, DE COLOR MARRÓN CLARO, PRESENTANDO DOS (02) COMPARTIMIENTOS DE 9 CENTÍMETROS DE LONGITUD CADA UNO, QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER TARJETAS Y DOS COMPARTIMIENTOS DE 18,5 CENTÍMETROS DE LONGITUD QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER BILLETES O TARJETAS. LA PIEZA MENCIONADA ESTA EN MUY BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 02.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMUMENTE DENOMINADO CÉDULA DE IDENTIDAD, A NOMBRE DE SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN, SIGNADOS CON LOS NÚMEROS V-5.368.183, CON FECHA DE NACIMIENTO 28/01/1952, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE EXPEDICIÓN 27/07/2009 Y DE VENCIMIENTO 07/2019, TEÑIDA EN COLORES BLANCO, AZUL, VERDE Y AMARILLO; EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD", EN SU PARTE INFERIOR "VENEZOLANO", ASIMISMO EL ESCUDO NACIONAL EN SU PARTE CENTRAL; DEL LADO INFERIOR DERECHO SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO. LA PIEZA ES DE FORMA RECTANGULAR DE 8,9 CENTÍMETROS DE LONGITUD Y DE 5,9 CENTÍMETROS DE ANCHO Y SE HALLA PROTEGIDA POR MATERIAL SINTÉTICO TRANSPERENTE, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 03.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS DENOMINADOS LICENCIA PARA CONDUCIR, DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES BLANCO, AMARILLO, AZUL Y ROJO, EN SU ANVERSO SE LEE ENTRE OTROS: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, DEL LADO IZQUIERDO EN LA PARTE INFERIOR SE AVISTA UNA FOTOGRAFÍA DEUNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO; PRESENTA INSCRPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE ENTRE OTROS: "5.368.183, SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN; EN EL REVERSO PRESENTA INSCRIPCIONES DONDE SE LEE: "DRIVERS LICENSE", LA PIEZA SE OBSERVA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 04.- UN (01) ACCESORIO DE LA COMUMENTE DENOMINADA CARTERA, DE USO MASCULINO, ELABORADA EN CUERO, DE COLOR MARRÓN OSCURO, PRESENTANDO TRES (03) COMPARTIMIENTOS DE 9 CENTÍMETROS DE LONGITUD CADA UNO, QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER TARJETAS Y DOS COMPARTIMIENTOS DE 18,5 CENTÍMETROS DE LONGITUD QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER BILLETES O TARJETAS. LA PIEZA MENCIONADA ESTA EN MUY BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 05.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS CEDULA DE IDENTIDAD, A NOMBRE DE VALERO TORO YOELIS ALEXANDER, SIGNADO CON LOS NÚMEROS V-19.025.066, CON FECHA DE NACIMIENTO 02/07/1986, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 11/08/2006 Y DE VENCIMIENTO 08/2016, TEÑIDA EN COLORES BLANCO, AZUL, VERDE Y AMARILLO; EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD", EN SU PARTE INFERIOR "VENEZOLANO", ASIMISMO EL ESCUDO NACIONAL EN SU PARTE CENTRAL; DEL LADO INFERIOR DERECHO SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO. LA PIEZA ES DE FORMA RECTANGULAR DE 8,9 CENTÍMETROS DE LONGITUD Y DE 5,9 CENTÍMETROS DE ANCHO Y SE HALLA PROTEGIDA POR MATERIAL SINTÉTICO TRANSPERENTE, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 06.- UN (01) ACCESORIO DE LA COMUMENTE DENOMINADA CARTERA, MARCA DIESEL, DE USO MASCULINO, ELABORADA EN CUERO, DE COLOR MARRÓN OSCURO, PRESENTANDO CUATRO (04) COMPARTIMIENTOS DE 9 CENTÍMETROS DE LONGITUD CADA UNO, QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER TARJETAS Y DOS COMPARTIMIENTOS DE 19 CENTÍMETROS DE LONGITUD QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER BILLETES O TARJETAS. LA PIEZA MENCIONADA ESTA EN MUY BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 07.-UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMUMENTE DENOMINADOS CÉDULA DE IDENTIDAD, A NOMBRE DE PALENCIA CARLOS ALBERTO, SIGNADO CON LOS NÚMEROS V-21.494.764, CON FECHA DE NACIMIENTO 05/10/1977, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 07/07/2004 Y DE VENCIMIENTO 07/2014, TEÑIDA EN COLORES BLANCO, AZUL, VERDE Y AMARILLO; EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD", EN SU PARTE INFERIOR "VENEZOLANO", ASIMISMO EL ESCUDO NACIONAL EN SU PARTE CENTRAL; DEL LADO INFERIOR DERECHO SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO. LA PIEZA ES DE FORMA RECTANGULAR DE 8,9 CENTÍMETROS DE LONGITUD Y DE 5,9 CENTÍMETROS DE ANCHO Y SE HALLA PROTEGIDA POR MATERIAL SINTÉTICO TRANSPERENTE, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 08.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO G3501, SERIAL NUMERO 0C4TAB1060900752, FABRICADO EN CHINA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA UNA PANTALLA LIQUIDA DE COLOR GRIS, EN LA PARTE INFERIOR SE APRECIA UN TECLADO ALFANUMERICO Y PARA OPERACIONES BÁSICAS, EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PANTALLA, ANTES MENCIONADA SE VISUALIZA UN (01) ORIFICIO QUE TIENE LA FUNCIÓN DE AURICULAR, IGUALMENTE SE APRECIA UNA BATERÍA EN LA PARTE POSTERIOR, CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA HUAWEI, SERIAL NUMERO GAGA601YC2326087, FABRICADA EN CHINA, ASI MISMO SE VISUALIZA QUE SE HALLA PROVISTO DE CHIP DE LA MARCA MOVILNET SIGNADO CON EL NUMERO 8958060001009088937, DICHAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. 09.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ZTE, MODELO ZTE-CS180 SERIAL NUMERO 320A03620638 CONFFECIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA UNA PANTALLA LIQUIDA DE COLOR GRIS, EN LA PARTE INFERIOR SE APRECIA UN TECLADO ALFANUMERICO
Y PARA OPERACIONES BÁSICAS, EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PANTALLA, ANTES MENCIONADA SE VISUALIZA UN (01) ORIFICIO QUE TIENE LA FUNCIÓN DE AURICULAR, IGUALMENTE SE APRECIA UNA BATERÍA EN LA PARTE POSTERIOR, CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA HUAWEI, SERIAL NUMERO 100910124228623, DICHAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. 10.- UN (01) DESTORNILLADOR, SIN INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA, CONSTITUIDO POR UNA BARRA METÁLICA, CON EVIDENTES SIGNOS DE OXIDACIÓN CON EXTREMIDAD DISTAR TERMIBNADA EN DOBLE BISEL, CONMANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR AMARILLO Y NEGRO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN. 11.-UNA (01) HERRAMIENTA CONOCIDA COMUMENTE COMO LLAVE ELABORADA EN METAL DE ASPECTO PLATEADO CON SIGNOS EVIDENTES DE OXIDACIÓN, MARÁ ACESA, NUMERO 755, FABRICADA EN VENEZUELA, DE LA MEDIADA 10, DICHA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 12.- UNA (01) HERRAMIENTA CONOCIDA COMUMENTE COMO PIEZA (ALICATE), SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, CONFORMADAS POR DOS PIEZAS DE METAL UNIDAS EN LA PARTE CENTRAL MEDIANTE UN APÉNDICE METÁLICO. 13.- UNA (01) PIEZA CONOCIDAMENTE COMO LLAVE PARA CERRADURAS, MARCA CISA, ELABORADA EN METAL DE ASPECTO PLATEADO, Y COBRIZO, LA MISMA PRESENTA EN UN DE SUS EXTREMOS UNA CIRCUNFERENCIA QUE FUNGE COMO SISTEMA DE PORTE Y EL OPTRO EXTREMO PRESENTA UNO DE SUS LADOS DENTADO, DICHA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 14.- UN (01) ENVASE DE MATERIAL SINTÉTICO, DE ASPECTO SEMITRANSPERENTE DE TAMAÑO PEQUEÑO, CON TAPAS ROSCADAS DE COLOR ROSADO, DICHO ENVASE ES DE LOS USADOS PARA ANVASAR DESODORANTE, EL MISMO PRESENTA UNA ETIQUETA CON LETRAS DONDE SE LEE MUM, ENTRE OTRAS COSAS, DICHO ENVASE SE ENCUENTRA CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA ESPESA DE COLOR BLANCO, SE AVISTA QUE SE HALLA USADO. 15.- UNA (01) PIEZA CONOCIDA COMUMENTE COMO AFEITADORA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE CLOR AZUL, SIN MARCA NI MODELO VISIBLE LA MISMA EN UNO DE SUS EXTREMOS SE AVISTA PROVISTA DE DOS HOJILLAS DE METAL, DICHA PIEZA PRESENTA SIGNOS DE DESGASTE Y DE HABER SIDO USADA. CONCLUSIONES: 01.- Las piezas objetos de la presente experticia tiene su uso natural y especifico quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se destine. Es todo...". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de las mismas evidencias colectadas en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.

DECIMO PRIMERO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, la cual recae en el Abogado FRANCISCO BARRIOS, Defensor Publico y en la abogada YELIN SOTO, defensora privada. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO SEGUNDO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 25 de Diciembre de 2011, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-6904-11, en donde se le impone a los ciudadanos CARLOS ROBERTO PALENCIA y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de garantizar su comparecencia al proceso penal que se les sigue. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los ciudadanos acusados se encuentran sujeto al proceso penal que se les sigue bajo la medida establecida en los Artículos 250 y 251, todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO TERCERO: Experticia de Reconocimiento de fecha 23/12/2011, Tomas Fotográficas de un vehículo Automotor, tipo Moto, color Azul, sin Placas, serial de carrocería 813RPACA9BV004248, serial de motor 110582423.

DECIMO CUARTO: Acta de Inspección Ocular N° 01 de fecha 26/12/2011, son sus respectivas fijaciones fotográficas del sitio físico exacto del hecho, Acta de Inspección Ocular N° 02 de fecha 26/12/2011, son sus respectivas fijaciones fotográficas del sitio físico exacto del hecho, Factura N° 5735, emitida por la empresa CHISPOCROS C.A., Certificado de Origen N° BM-083591 de fecha 31/10/2011, Oficio N° 18-F01-1C-187-12 de fecha 30/01/2012.

DECIMO QUINTO: Acta de Entrega de fecha 30/01/2012. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan las características del vehículo automotor tipo moto, el sitio físico exacto donde ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación penal y la propiedad que acredita el ciudadano requirente sobre el vehículo automotor tipo moto.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTO:

PRIMERO: SM/2DA. BONILLA JOSÉ y SM/2DA. MUJICA DONNY, expertos adscritos al Comando regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, ubicables en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento de fecha 23/12/2011, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2011, SERIAL DE CARROCERÍA 812K3CC19BM020033, SERIAL DE MOTOR 1664301. PERITACIÓN: 01.- Que el serial de cuadro signados con los caracteres alfa numéricos 812K3CC19BM020033, se encuentra ubicado en el lado derecho parte delantera en la pieza que une el manubrio con la orquilla troquel litográfico a punto de agujas se observa que presenta características propias de ubicación y tipo de troquel, por lo que se determina en su estado actual como Original se encuentra en su estado actual como Original. 02.- Que el serial del motor signados con los caracteres alfanuméricos 1664301, ubicado en el block del motor parte izquierda inferior sistema de impresión litografiados a punto de agujas se observa que presenta características propias de ubicación y tipo de troquel, por lo que se determina en su estado actual como Original se encuentra en su estado actual como Original. CONCLUSIONES: 01.- El serial de cuadro Original. 02.- El serial de motor Original". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo automotor incautado en el procedimiento realizado.

SEGUNDO: AGENTE JAVIER PÉREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-526, de fecha 23/12/2011, realizada a: "01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, MARCA SMITH & WERSSON, MODELO CTG, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, ACABADO SUPERFICIAL PAVONADA, PARTES CAÑÓN DE ANIMA ESTRIADA (LEROGIRO), EMPUÑADURA ELABORADA EN DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRÓN, SISTEMA DE CARGA NUEZ VUCABLE DE SEIS RECAMARAS, LONGITUD DEL CAÑÓN 9,7 CETIMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MILÍMETROS, POR LA BOCA, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y MARTILLO, PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SERIAL DE ORDEN 27K3629, CAMPOS SEIS, ESTRÍAS SEIS. 02.-LAS CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LAS CUATRO (04) CONCHAS SUMINISTRADAS COMO INCRIMINADAS SON PERTENECIENTE A UNA DE LAS PARTES QUE CONFORMAN EL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, DE LAS CUALES TRES (03) SON DE LA MARCAS CAVIN Y UNA MARCA WINCHESTER, EL CUERPO DE CADA UNA DE ELLAS SE COMPONE DE MANTO DEL CILINDRO, REBORDE Y CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE; ES DE CITAR, QUE AL SER OBSERVADA SE CONSTATO QUE EN SUS CAPSULAS DE FULMINANTES PRESENTAN UNA HUELLA DE IMPRESIÓN DIRECTA, OCASIONADA POR LA AGUJA PERCUTORA DEL ARMA DE FUEGO QUE LESIONO. 03.- UN (01) PROYECTIL DE ASPECTO COBRIZO, MARCA CAVIN CALIBRE 38 SP, EL CUAL EXHIBE UNA OJIVA DE PLOMO, PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPECIAL, EL CUERPO DE DICHO PROYECTIL SE COMPONE DE MANTO CILINDRICO, REBORDE Y CULOTE CON CAPSULAS DE FULIMINANTE; ES DE CITAR, QUE AL SER OBSERVADO SE CONSTATO QUE EN SU CAPSULAS DE FULMINANTES NO PRESENTA UN AHUELLA DE IMPRESIÓN DIRECTA, OCASIONADA POR LA AGUJA PERCUTORA DEL ARMA DE FUEGO QUE LESIONO. CONCLUSIONES: 01.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor grado e incluso la muerte... 02.- Las mencionadas conchas en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil a exterior. 03.- El mencionado proyectil mencionado en el numeral 03 es utilizado para cargar armas de fuego tipo revolver calibre 38 SPL y es un proyectil único el que una vez disparado puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte... Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.

TERCERO: AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0254-527, de fecha 24/12/2011, realizada a: "01.- UN (01) ACCESORIO DE LA COMUMENTE DENOMINADA CARTERA, DE USO MASCULINO, ELABORADA EN CUERO, DE COLOR MARRÓN CLARO, PRESENTANDO DOS (02) COMPARTIMIENTOS DE 9 CENTÍMETROS DE LONGITUD CADA UNO, QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER TARJETAS Y DOS COMPARTIMIENTOS DE 18,5 CENTÍMETROS DE LONGITUD QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER BILLETES O TARJETAS. LA PIEZA MENCIONADA ESTA EN MUY BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 02.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMUMENTE DENOMINADO CÉDULA DE IDENTIDAD, A NOMBRE DE SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN, SIGNADOS CON LOS NÚMEROS V-5.368.183, CON FECHA DE NACIMIENTO 28/01/1952, ESTADO CIVIL CASADO, FECHA DE EXPEDICIÓN 27/07/2009 Y DE VENCIMIENTO 07/2019, TEÑIDA EN COLORES BLANCO, AZUL, VERDE Y AMARILLO; EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD", EN SU PARTE INFERIOR "VENEZOLANO", ASIMISMO EL ESCUDO NACIONAL EN SU PARTE CENTRAL; DEL LADO INFERIOR DERECHO SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO. LA PIEZA ES DE FORMA RECTANGULAR DE 8,9 CENTÍMETROS DE LONGITUD Y DE 5,9 CENTÍMETROS DE ANCHO Y SE HALLA PROTEGIDA POR MATERIAL SINTÉTICO TRANSPERENTE, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 03.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS DENOMINADOS LICENCIA PARA CONDUCIR, DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES BLANCO, AMARILLO, AZUL Y ROJO, EN SU ANVERSO SE LEE ENTRE OTROS: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, DEL LADO IZQUIERDO EN LA PARTE INFERIOR SE AVISTA UNA FOTOGRAFÍA DEUNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO; PRESENTA INSCRPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE ENTRE OTROS: "5.368.183, SÁNCHEZ DOMITILIO RAMÓN; EN EL REVERSO PRESENTA INSCRIPCIONES DONDE SE LEE: "DRIVER'S LICENSE", LA PIEZA SE OBSERVA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 04.- UN (01) ACCESORIO DE LA COMUMENTE DENOMINADA CARTERA, DE USO MASCULINO, ELABORADA EN CUERO, DE COLOR MARRÓN OSCURO, PRESENTANDO TRES (03) COMPARTIMIENTOS DE 9 CENTÍMETROS DE LONGUITUD CADA UNO, QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER TARJETAS Y DOS COMPARTIMIENTOS DE 18,5 CENTÍMETROS DE LONGITUD QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER BILLETES O TARJETAS. LA PIEZA MENCIONADA ESTA EN MUY BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 05.- UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMUMENTE DENOMINADO CÉDULA DE IDENTIDAD, A NOMBRE DE VALERO TORO YOELIS ALEXANDER, SIGNADO CON LOS NÚMEROS V-19.025.066, CON FECHA DE NACIMIENTO 02/07/1986, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 11/08/2006 Y DE VENCIMIENTO 08/2016, TEÑIDA EN COLORES BLANCO, AZUL, VERDE Y AMARILLO; EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD", EN SU PARTE INFERIOR "VENEZOLANO", ASIMISMO EL ESCUDO NACIONAL EN SU PARTE CENTRAL; DEL LADO INFERIOR DERECHO SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO. LA PIEZA ES DE FORMA RECTANGULAR DE 8,9 CENTÍMETROS DE LONGITUD Y DE 5,9 CENTÍMETROS DE ANCHO Y SE HALLA PROTEGIDA POR MATERIAL SINTÉTICO TRANSPERENTE, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 06.- UN (01) ACCESORIO DE LA COMUMENTE DENOMINADA CARTERA, MARCA DIESEL, DE USO MASCULINO, ELABORADA EN CUERO, DE COLOR MARRÓN OSCURO, PRESENTANDO CUATRO (04) COMPARTIMIENTOS DE 9 CENTÍMETROS DE LONGITUD CADA UNO, QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER TARJETAS Y DOS COMPARTIMIENTOS DE 19 CENTÍMETROS DE LONGITUD QUE TIENE POR FINALIDAD DE METER BILLETES O TARJETAS. LA PIEZA MENCIONADA ESTA EN MUY BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 07.-UN (01) DOCUMENTO DE LOS COMUMENTE DENOMINADOS CÉDULA DE IDENTIDAD, A NOMBRE DE PALENCIA CARLOS ALBERTO, SIGNADO CON LOS NÚMEROS V-21.494.764, CON FECHA DE NACIMIENTO 05/10/1977, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE EXPEDICIÓN 07/07/2004 Y DE VENCIMIENTO 07/2014, TEÑIDA EN COLORES BLANCO, AZUL, VERDE Y AMARILLO; EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD", EN SU PARTE INFERIOR "VENEZOLANO", ASIMISMO EL ESCUDO NACIONAL EN SU PARTE CENTRAL; DEL LADO INFERIOR DERECHO SE APRECIA UNA FOTOGRAFÍA ALUSIVA AL ROSTRO DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO. LA PIEZA ES DE FORMA RECTANGULAR DE 8,9 CENTÍMETROS DE LONGITUD Y DE 5,9 CENTÍMETROS DE ANCHO Y SE HALLA PROTEGIDA POR MATERIAL SINTÉTICO TRANSPERENTE, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 08.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO G3501, SERIAL NUMERO 0C4TAB1060900752, FABRICADO EN CHINA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA UNA PANTALLA LIQUIDA DE COLOR GRIS, EN LA PARTE INFERIOR SE APRECIA UN TECLADO ALFANUMERICO Y PARA OPERACIONES BÁSICAS, EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PANTALLA, ANTES MENCIONADA SE VISUALIZA UN (01) ORIFICIO QUE TIENE LA FUNCIÓN DE AURICULAR, IGUALMENTE SE APRECIA UNA BATERÍA EN LA PARTE POSTERIOR, CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI SERIAL NUMERO GAGA6014YC2326087, FABRICADA EN CHINA. ASÍ MISMO SE VISUALIZA QUE SE HALLA PROVISTO DE CHIP DE LA MARCA MOVILNET SIGNADO CON EL NUMERO 8958060001009088937, DICHAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. 09.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ZTE, MODELO ZTE-CS180, SERIAL NUMERO 320A03620638, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, EN SU PARTE SUPERIOR SE OBSERVA UNA PANTALLA LIQUIDA DE COLOR GRIS, EN LA PARTE INFERIOR SE APRECIA UN TECLADO ALFANUMERICO Y PARA OPERACIONES BÁSICAS, EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PANTALLA, ANTES MENCIONADA SE VISUALIZA UN (01) ORIFICIO QUE TIENE LA FUNCIÓN DE AURICULAR, IGUALMENTE SE APRECIA UNA BATERÍA EN LA PARTE POSTERIOR, CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, MARCA HUAWEI, SERIAL NUMERO 100910124228623, DICHAS PIEZAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. 10.- UN (01) DESTORNILLADOR, SIN INSCRIPCIÓN IDENTIFICATIVA, CONSTITUIDO POR UNA BARRA METÁLICA, CON EVIDENTES SIGNOS DE OXIDACIÓN CON EXTREMIDAD DISTAR TERMIBNADA EN DOBLE BISEL, CONMANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR AMARILLO Y NEGRO, EL MISMO SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN. 11.-UNA (01) HERRAMIENTA CONOCIDA COMUMENTE COMO LLAVE ELABORADA EN METAL DE ASPECTO PLATEADO CON SIGNOS EVIDENTES DE OXIDACIÓN, MARÁ ACESA, NUMERO 755, FABRICADA EN VENEZUELA, DE LA MEDIADA 10, DICHA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 12.- UNA (01) HERRAMIENTA CONOCIDA COMUMENTE COMO PIEZA (ALICATE), SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, CONFORMADAS POR DOS PIEZAS DE METAL UNIDAS EN LA PARTE CENTRAL MEDIANTE UN APÉNDICE METÁLICO. 13.- UNA (01) PIEZA CONOCIDAMENTE COMO LLAVE PARA CERRADURAS, MARCA CISA, ELABORADA EN METAL DE ASPECTO PLATEADO, Y COBRIZO, LA MISMA PRESENTA EN UN DE SUS EXTREMOS UNA CIRCUNFERENCIA QUE FUNGE COMO SISTEMA DE PORTE Y EL OPTRO EXTREMO PRESENTA UNO DE SUS LADOS DENTADO, DICHA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. 14.- UN (01) ENVASE DE MATERIAL SINTÉTICO, DE ASPECTO SEMITRANSPERENTE DE TAMAÑO PEQUEÑO, CON TAPAS ROSCADAS DE COLOR ROSADO, DICHO ENVASE ES DE LOS USADOS PARA ANVASAR DESODORANTE, EL MISMO PRESENTA UNA ETIQUETA CON LETRAS DONDE SE LEE MUM, ENTRE OTRAS COSAS, DICHO ENVASE SE ENCUENTRA CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA ESPESA DE COLOR BLANCO, SE AVISTA QUE SE HALLA USADO. 15.- UNA (01) PIEZA CONOCIDA COMUMENTE COMO AFEITADORA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE CLOR AZUL, SIN MARCA NI MODELO VISIBLE LA MISMA EN UNO DE SUS EXTREMOS SE AVISTA PROVISTA DE DOS HOJILLAS DE METAL, DICHA PIEZA PRESENTA SIGNOS DE DESGASTE Y DE HABER SIDO USADA. CONCLUSIONES: 01.- Las piezas objetos de la presente experticia tiene su uso natural y especifico quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se destine. Es todo...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a las evidencias incautadas en el procedimiento realizado.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA DOMITILIO RAMÓN SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28/01/1952, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.368.183, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Moto Taxista, residenciado en el Barrio Madre Vieja, sector 03, casa sin numero, de Guanarito Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o y 328 ordinal 7º, ambos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

SEGUNDO: S/AYUD. ALVARO LINAREZ JOSÉ, SM/2DA. RIVAS GRATEROL RUBÉN, SM/2DA. RUIZ RIVAS FRANKLIN y S/1RA. MORALES CORDERO A., adscritos al Comando regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, ubicables en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionarios aprehensores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto son los funcionarios aprehensores de los ciudadanos acusados.

TERCERO: AGENTE JEAN MÁRQUEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presenta causa.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

La incorporación para su lectura de la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 23/12/2011, donde deja constancia el funcionario SM/2DA. RUIZ RIVAS FRANKLIN, funcionario adscrito al Comando regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "01.- UN (01) REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH WESSON, SERIAL CACHA 27K8629, CAÑÓN LARGO, CACHA DE MADERA, DE FABRICACIÓN U.S.A., CON CINCO CARTUCHOS DE LOS CUALES CUATRO (04) PERCUTIDOS Y UNO (01) SIN PERCUTIR. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que la evidencia colectada tuvo el respectivo resguardo y custodia.

La incorporación para su lectura de la PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA S/N de fecha 23/12/2011, donde deja constancia el funcionario SM/2DA. RUIZ RIVAS FRANKLIN, funcionario adscrito al Comando regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, Guanarito Estado Portuguesa, de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- Una (01) CARTERA DE COLOR MARRÓN DETERIORADA, CONTENTIVA DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y LICENCIA PARA CONDUCIR DE 2DO. GRADO ANOMBRE DE LA VICTIMA. 02.- CARTERA DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL PRESUNTO IMPUTADO YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.025.066. 03.- CARTERA DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVA DE CÉDULA DE IDENTIDAD DEL PRESUNTO IMPUTADO CARLOS ROBERTO PALENCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.494.764. 04.- DOS (02) CELULARES CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 01.- MARCA HUAWEI, SERIA N° 0C4TAB1060900752, DE COLOR NEGRO Y UN SHIT SERIAL N° 895806000100908837, DE LA EMPRESA MOVILNET, UNA BATERÍA MARCA HUAWEI DE COLOR NEGRO, SERIAL N° GAGA601YC2326087; 02.- MRACA ZTE, SERIAL N° 320a03620638, DE COLOR VERDE TY NEGRO SIN SHIT DE LA EMPRESA MOVILNET, UNA BATERÍA MARCA ZTE DE COLOR NEGRO, SERIAL N° 10091012042286523. 05.- UNA (01) LLAVE N° 10 MARCA ACESA HECHA EN VENEZUELA, UNA PINZA DE HIERRO COLOR NEGRO, UN DESTORNILLADOR DE PALA DE COLOR NEGRO Y AMARILLO, UNA LLAVE DE CERRADURA DE LA MARCA CISA, UN DESODORANTE MARCA MUN CON FRAGANCIA FLORAL, UNA PERSTO BARBA DE PLÁSTICO DE COLOR AZUL. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa que la evidencia colectada tuvo el respectivo resguardo y custodia.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, compareciente a la audiencia Abg. Susana García Payan, narró brevemente el hecho por los que acusa a los imputados Yoelis Alexander Valero Toro y Carlos Roberto Palencia, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento de los acusados, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera a los imputados en su oportunidad legal.

SEGUNDO

Impuesto el imputado Carlos Roberto Palencia de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaban declarar, manifestó: si querer declarar, exponiendo: "Yo soy una victima yo trabajo en una cooperativa Duran, tenia tres años en la cooperativa le hago una carrera al Sr. (señalando al imputado Yeolis Alexander Valero Toro), y hay policías costado y arranco en ese momento él trae un arma y me pongo nervioso, en ese momento viene la guardia, nos interceptan nos caímos al Sr. le consiguen el arma, yo soy victima, tengo tres niños, yo no tengo antecedentes y no tengo nada mas que declarar". La Fiscalía y la defensa no realizaron preguntas.
Seguidamente impuesto el imputado Yoelis Alexander Valero Toro de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, manifestando: “No quiero declarar”.

Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Domitilo Ramón Sánchez, quien expuso; “Este muchacho que esta aquí (señalando al imputado Yoelis Alexander Valero Toro), estaba parado frente al banco de Venezuela me pide que le haga una carrera para Guanare viejo y cuando falta como un Kilómetro siento que me pone el arma aquí y me dice párate que esto es un atraco y me dijo te voy a volar los sesos, y me da un tiro aquí en la cintura, encroché la moto y cuando vi que era en serio tiro la moto sobre la carretera le quito el suichie y me dice dame la plata le entrego todo y la sortija me dice bájate para debajo de la carretera y me da otro tiro, me bajo ya en lo que estoy abajo me dio miedo subir porque ahí si me iba a matar, luego dando tiempo que se hubiese ido subí y pedí ayuda a una camioneta que, el del camioneta me dice no te puedo ayudar porque tienes dos tiros yo mejor llamo la guardia y allí me auxilia la guardia en lo que llego al hospital los guardias me dicen que ya agarraron los que te habían dado el tiro, dicen que este señalando a Carlos Roberto Palencia no fue, el no andaba, el hecho lo cometió el otro señalando a Yoelis Alexander Valero Toro, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la abogada Leydi Jaspe defensora de Carlos Roberto Palencia quien expuso los alegatos de la defensa solicitando una medida menos gravosa en virtud de la declaración de la victima.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado Yoelis Alexander Valero Toro, Abg. José Henríquez quien expuso los alegatos de la defensa y solicito una medida menos gravosa, invoco el principio de inocencia y se continúe con el procedimiento ordinario.

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite la acusación contra los acusados CARLOS ROBERTO PALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de treinta y cuatro (34) años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1977, Soltero, Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.494.764, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 09, casa sin numero, de Guanarito Estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Oneida Palencia Moreno (v) y del ciudadano Juan León García (v) y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de veinticinco (25) años de edad, fecha de nacimiento 02/07/1986, Soltero, Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.025.066, residenciado en Dolores Municipio Rojas, Barrio Primero de Mayo, calle 09, con 21, casa sin numero, de Barinas Estado Barinas, hijo de la ciudadana Ninfa del Carmen Toro Quintero (v) y del ciudadano Plinio Rafael Valero (v)., )., por la comisión de los delitos Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en relación al artículo 83 ejusdem, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Domitilio Ramón Sánchez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, para el imputado YOELIS ALEXANDER VALERO TORO.

2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por ser licitas, útiles y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Publico.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados Yoelis Alexander Valero Toro y Carlos Roberto Palencia de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, quienes manifestaron en forma individualizada “NO ADMITO LOS HECHOS”.

- Se Ordena la apertura a JUICIO contra los acusados Yoelis Alexander Valero Toro y Carlos Roberto Palencia, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en relación al artículo 83 ejusdem, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Domitilio Ramón Sánchez, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, para el imputado YOELIS ALEXANDER VALERO TORO.

- Se ratifica la medida judicial privativa de libertad impuesta al ciudadano Yoelis Alexander Valero Toro, por cuanto las circunstancias que dieron origen a su imposición no han variado.

- En relación al imputado Carlos Roberto Palencia se el concede el derecho de palabra a la fiscalía a fin de escuchar su opinión en relación a la imposición de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada manifestando el Fiscal del Ministerio Publico que no se opone a la revisión de la medida en virtud de la declaración de la victima y el principio de buena fe que reviste al Ministerio Publico; escuchadas las partes se declara con lugar la solicitud de la defensora y se acuerda el sustitución de medida judicial privativa de libertad a Carlos Roberto Palencia por una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 ordinal 3º consistente en la presentación ante el tribunal una ves al mes, por el lapso de seis meses, vista la declaración rendida en sala por la victima.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal, competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar