REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
Nº ______-12
1C-8247-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Aponte Pedro José
DEFENSA: Abg. Adolkis Cabeza
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Audiencia Oral
Por recibidas las presentes actuaciones signadas bajo el número CR4-D41-3RA.CIASI.GNB-980, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano Aponte Pedro José, titular de la cédula de identidad N° 9.268.169, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-12-1964, de 47 años de edad, de estado civil soltero, obrero, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en e1 Barrio la Colina, escalera Francisco de Miranda, casa N° 205, los Teques estado Miranda, teléfono 0416-5369286, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la 3ra Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto dicho ciudadano está siendo solicitado por este Tribunal de Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio Nro 603-C1, de fecha 08-03-2007, por el delito de Robo Genérico, Atraco, expediente 1C-3787-05, carpeta Nro 0044960, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones, se observa en el acta policial Nº 981 de fecha 11 de junio del 2012, que se dejo constancia de lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones de la ciudadana TTE. ARMARY TORRELLES COLMENAREZ, comandante de la expresada unidad operativa, el día de hoy, 11 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en compañía del SM/2. Rodríguez Ornar y SM/2. Rodríguez Andry, en el punto de control fijo ubicado en la autopista "Gral. José Antonio Páez" municipio Ospino del estado Portuguesa, en cumplimiento de funciones inherentes a los servicios institucionales, visualice un vehículo de transporte publico, que circulaba en el sentido Guanare-Acarigua, procedí a indicar al chofer del vehículo de la línea Cooperativa Fraternidad, color blanco, placas 505AA9V, una vez estacionado se procedió a identificar al ciudadano conductor, quien dijo ser y llamarse: Leonido Lobo, C.I V-14.549.274, a quien se le informo que se le iba a realizar una revisión de rutina y verificación de antecedentes a los pasajeros de referido vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente establecimos contacto telefónico con el sistema de consulta policial (SIIPOL-Guanare), donde fui atendido por la oficial Montilla Marielis, C.I.V-17.261.951, con la finalidad de verificar los antecedentes policiales de estos ciudadanos, donde el funcionario policial me informo que el ciudadano identificado como: APONTE PEDRO JOSÉ, C.I V-9.268.169, se encuentra solicitado por el Juzgado 1ro de Control de Guanare del estado Portuguesa, Nro. 603-C1, de fecha 08-03-2007, departamento de aprehensión, Delito: Robo Genérico Atraco. Tribunal por identificar, Expediente 1C-3787-05, carpeta Nro. 0044960. Estado: Solicitado. De igual forma presenta los siguientes registros policiales: 1.- Nro. 000589, de fecha 20/04/2004, dependencia departamento de aprehensión, delito: robo genérico atraco, tribunal por identificar, Exp: 1C-957, carpeta 0044960, estado: Solicitado; 2.- MM5212 fecha 02/08/2005, Sub-Delegación Guanare, tipo "A", delito: Robo Genérico Atraco, tribunal por identificar. Exp. 1C5-3787-05, carpeta Nro. 0044960, estado: solicitado, motivo por el cual se procedió a la identificación plena del ciudadano como APONTE PEDRO JOSÉ, C.I V-9.268.169, de nacionalidad de venezolano, fecha de nacimiento 19-12-1964, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en el barrio La Colina, escalera Francisco de Miranda, casa Nro. 205, Los Teques estado Miranda, teléfono 0416-536-9286, posteriormente se hizo del conocimiento al referido ciudadano el motivo de su detención preventiva por encontrarse solicitado por el juzgado anteriormente descrito, así mismo se le informo sobre los derechos del imputado establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a las 07:00 horas se trasladó al referido ciudadano hasta la sede de esta unidad para continuar el procedimiento, igualmente se le notifico vía telefónica al ciudadano abogado: JAVIER UZCATEGUI, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien notificó que se realizaran todas las actuaciones correspondientes al caso y se enviaran las actuaciones conjuntamente con el ciudadano al Juzgado quien lo requiere; se deja constancia que durante él procedimiento no hubo ningún tipo de maltrato físico, verbal, sobornos, extorsión y perdidas materiales. Es todo”.
Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Miguel Jiménez, quien expuso: “En virtud de que en la Fiscalía no reposa el expediente 1C-1387-05, solicito a este tribunal se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad innominada de las previstas en el articulo 256 numeral 9 consistente en que el ciudadano se presente al Tribunal cada vez que sea requerido y una vez que se tenga acceso al expediente se le resuelva la situación procesal del ciudadano, es todo”.
Impuesto el ciudadano Aponte Pedro José, del motivo de su detención según la información contenida en el acta de investigación penal Nro.981acompañada a la solicitud, asimismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, por cuanto no hay actuaciones consignadas ante el Tribunal ni reposa en el archivo de este Tribunal la causa signada bajo el Nº 1C-3787-05, observándose del libro de entrada y salida causas, que la misma fue remitida a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 11 de agosto del 2011, con oficio Nº 3.657, se le impuso del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, seguidamente manifestó: “Si quiero declarar, yo nunca he estado detenido y en el año 2010 me agarraron y no se porque estoy solicitado, la cédula se me perdió hace tiempo, es todo”.
Por su parte la Defensora Pública, Abg. Adolkis Cabeza, manifestó que no se opone a la solicitud fiscal, y que le sea otorgada la libertad a su defendido, es todo.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes se observa:
Que el ciudadano Aponte Pedro José, es puesto a la disposición de este Juzgado por haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la 3ra Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto dicho ciudadano está siendo solicitado por este Tribunal de Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, según oficio Nro 603-C1, de fecha 08-03-2007, por el delito de Robo Genérico, Atraco, expediente 1C-3787-05, carpeta Nro. 0044960, por lo que vista la detención del ciudadano Aponte Pedro José, según la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos; así como que de la revisión de los libros de entrada y salida de causas que reposan en el archivo de este Tribunal la causa signada bajo el Nº 1C-3787-05 fue remitida a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de agosto del 2011, con oficio Nº 3.657, razón por la cual no se encuentra acreditado para quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni actuaciones relacionadas con que el ciudadano APONTE PE•DRO JOSE, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos ni causa alguna que curse por ante este juzgado, debe este tribunal ante tal imprecisión evitar la posible lesión a los derechos y garantías que le asisten a todo ciudadano, en este caso el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por las razones antes expuestas, lo procedente es acordar la libertad inmediata al ciudadano APONTE PEDRO JOSE, cónsono con el rol de este tribunal como órgano de administración de Justicia conforme con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia. Se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe que organismo recibió el oficio numero3657 de fecha 11-08-2011. Así se decide
En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Aponte Pedro José, titular de la cédula de identidad N° 9.268.169, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-12-1964, de 47 años de edad, de estado civil soltero, obrero, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en e1 Barrio la Colina, escalera Francisco de Miranda, casa N° 205, los Teques estado Miranda, teléfono 0416-5369286, líbrese boleta de libertad, remítanse las presentes actuaciones signadas con el Nº 1C-8247-12, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar