REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare
Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare,14 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
Nª. -12
1C-3644-08
JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. ANA ISABEL GAVTDIA
SECRETARIO ABG. RENE BADILLO
FISCAL, PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ
IMPUTADO: ALBERTO ANTONIO VALECILLO
ESCALONA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ
DELITO: DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE PLIEGO
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha 28-07-2011, el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO VALECILLO ESCALONA, venezolano, C.I. 22.099.334, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15-09-1984, de 28 años de edad,residenciado en le caserío la Curva, sector los canales, finca La Curva, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el artículo 9 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con los Artículos 3 y 4 de la Ley de Desarme, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto el Tribunal acordó fijar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del CódigoOrgánico Procesal Penal, a objeto de resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución cíe la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al Imputado, ALBERTO ANTONIO VALECILLO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 22.099.334, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 15-09-1984, residenciado en el Caserío la Curva, Sector los Canales, Finca La Curva Municipio Guanare estado portuguesa, por la comisión del delito DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, y el Articulo 9 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con los Artículos 3 y 4 de la Ley de Desarme, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Una vez aprehendido el imputado ALBERTO ANTONIO VALECILLO ESCALONA, fíjese oportunidad para la Audiencia Preliminar.
Regístrese, dialícese, déjese copia certificada, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensora Privada ANA JIMÉNEZ DE MUÑES y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
Juez de Control N° 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rene Badillo