REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

Nº ______-12
1C-6458-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Valera Delgado Carlos Alfredo y Sánchez Fernández Erit Antonio

DEFENSAS: Abogados Liliana García, Leyda Parra y Pedro Bellorin

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: Alberto Hernández
DELITO: Robo Genérico
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Susana García Payan, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: VALERA DELGADO CARLOS ALFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.101.388, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/1985, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio Profesional del Volante (chofer), residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle N° 03 casa S/N una cuadra antes del modulo de los cubanos de esta ciudad y SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ERIT ANTONIO, Venezolano, Soltero, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 30-11-1986, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires calle n° 02 casa S/N adyacente al liceo que esta en construcción de esta ciudad, titular de la cédula de identidad 19.528.737, por la presunta comisión del delito Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código, en perjuicio de Alberto Hernández, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Valera Delgado Carlos Alfredo y Sánchez Fernández Erit Antonio, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Siendo las 02:10 horas de la tarde del día 25 de Julio del 2011, fueron aprehendidos los ciudadanos VALERA DELGADO CARLOS ALFREDO y SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ERIT ANTONIO, por los Funcionarios Policiales DTGDO. (PEP) CRESPO JESÚS, AGTE. (PEP) MADRID CARLOS Y AGTE. GARCÍA KLEIBER, adscritos al la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizada Inspector (PEP) Silva Edgar, el cual se encontraban en ejercicio de sus funciones en labores de patrullaje por las adyacencias de la calle 21 entre carreras 11 y 12 del Barrio Cementerio de esta ciudad, (...), cuando visualizan a un ciudadano que se identifico como ALBERTO HERNÁNDEZ, quien se les acerca y les informa que en un establecimiento comercial de su propiedad había sido objeto de robo por parte de cinco ciudadanos, quienes ingresaron al establecimiento comercial de su propiedad (panadería), apuntándolo en la cara con un arma de fuego sometiéndolo y procediendo los mismos a dirigirse a la caja registradora sustrayendo el dinero que se encontraba en el interior de la misma, acto seguido en la perpetración del hecho punible proceden a emprender huida abordando un vehículo Fíat Uno, de color blanco, y salen en dirección a la avenida 11, procediendo el ciudadano victima ALBERTO HERNÁNDEZ a perseguirlos, encontrándose a pocos metros a una comisión policial, a quienes le manifiesta lo ocurrido y les aporta las características físicas de los ciudadanos que lo habían robado, así como también las características del vehículo en la cual habían emprendido huida, procediendo la comisión policial hacer un recorrido por el referido sector, visualizando a la altura de la avenida Simón Bolívar un vehículo con las mismas características aportadas por la víctima, dándole la voz de alto, la cual no fue acatada por el conductor por el vehículo tratando de evadir la comisión policial actuante, logrando estos darle alcance a la altura de la pista de CARTIN, de esta ciudad, ante la situación los funcionarios actuantes procedieron a realizarle a los mencionados ciudadanos una inspección de personas según las previsiones de Ley, (...),. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. ACTA DE DENUNCIA de fecha 25/07/2011, suscrita por el ciudadano ALBERTO HERNÁNDEZ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados. Cursa inserta al folio 08 el presente expediente.

2. ACTA DE ENTREVISTA, suscrita el 25 de Julio del 2011 por la ciudadana VIZCAYA JULIA, quien expone "Encontrándome el día de hoy 25/07/2011 aproximadamente a las 01:20 horas de Tarde en mi lugar de trabajo la panadería "SÚPER ABASTO AHORRO MAX", en compañía de mi jefe el ciudadano; ALBERTO HERNÁNDEZ, ubicado en la avenida Simón Bolívar con calle N° 21 local N° 2 Y 3 Barrio el cementerio de esta ciudad, cuando entraron dos individuos y me pidieron una bolsa de pan dulce y me pregunto que si cuanto costaba le dije que diez mil me los dio de hay me pregunto por un litro de agua le dije que lo agarrara de la nevera me saco un billete de cincuenta yo le dije que no había sencillo, es cuando el jefe se asoma por la ventana que estaba sacando los panes entonces cuando el lo vio que se asomo lo apunto con la pistola y el otro me arrecostó hacia donde estaba la caja entonces el mismo abrió la caja y saco la plata entonces el señor salió corriendo hacia afuera para ver que era lo que pasaba entonces los guaros sacaron lo que iban a sacar de la caja y se fueron corriendo el señor salió corriendo y ellos le tiraron un tiro para que no siguiera corriendo, de hay vino un policía a preguntar que fueran a verificar para ver si eran ellos, y seguidamente me dirigí a formular la denuncia, es todo...", en la cual deja constancia entre otras cosas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados. Cursa inserta al folio 9 el presente expediente.

3. ACTA POLICIAL; de fecha 25 de Julio del 2.011, suscrita por los funcionarios DTGDO. (PEP). CRESPO JESÚS, AGTE. (PEP) MADRID CARLOS y el AGTE. (PEP). GARCÍA KLEIBER adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizada Inspector (PEP) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos VALERA DELGADO CARLOS ALFREDO y SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ERIT ANTONIO, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados. Cursa inserta al folio 10 y 11 el presente expediente. Es todo.

4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: Funcionario que colecta y custodia la evidencia, CRESPO JESÚS, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizada Inspector (PEP) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa Evidencias Físicas Un teléfono celular marca LG. Color gris con negro, serial 0101PHX340081, (...) y un teléfono celular Marca MOTOROLA, color blanco, serial SJUG2533AA, G11884G1BA (...), funcionario que la recibe. IGLESIA RENE (...),. Es todo Cursa inserta al folio 19 Y 20 del presente expediente.

5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-297, de fecha 26 de Julio del 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE. RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, Practicado A UN TELÉFONO CELULAR MARCA LG. COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL 0101PHX34008, (...). Es todo.

6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-366, de fecha 26 de Julio del 2011, suscrita por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicado A UN VEHÍCULO, CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS MDF-50L, AÑO 2002, USO PARTICULAR, (...), cuya conclusión: presento todos sus seriales ORIGINALES. Es todo.

7. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL; de fecha 26 de Julio del 2.011, suscrita por los funcionarios AGENTE ALBORNOZ A. DAVE. J, AGENTE. GUSTAVO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa en la cual deja constancia que se trasladaron hacia la panadería denominada "Súper Abasto Ahorro Max", ubicada en la avenida Simón Bolívar, calle 21, locales 2 y 3 Barrio Cementerio de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica Criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos. Cursa inserta al folio 28 el presente expediente.

8. INSPECCIÓN N° 1343, de fecha 26 de Julio del 2.011, suscrita por los funcionarios AGENTES: GUSTAVO CASTILLO Y DAVE ALBORNOZ A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa en la cual deja constancia que se trasladaron hacia UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "PANADERÍA Y SÚPER ABASTO AHORRO MAX", UBICADO EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR CON CALLE 21 LOCAL 2 Y 3 DEL BARRIO CEMENTERIO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de practicar inspección técnica en el sitio donde se suscitaron los hechos en la cual se deja constancia del estado físico y ambiental, características propias y estructura del lugar en que tuvieron lugar los hechos que se investigan en la presente causa, haciendo un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico que ayuden al esclarecimiento de los hechos. Cursa inserta al folio 29 el presente expediente.

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Agosto del 2011, de la ciudadana YASMINA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ante la ante la Dirección General de la Policía, donde deja constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 07:55 horas de noche del día de hoy 23/08/2011, me encontraba de visita en la parte externa de la casa de mi madre, específicamente al lado de mi casa en una vivienda de bajareque, cuando vi una comisión policial y uno de ellos se me apersono y amablemente me solicito que sirviera de testigo en un allanamiento que se iba a realizar en la casa de mi madre ubicada en el barrio Buenos Aires, calle 05, vía a la cancha deportiva, al final del callejón sin salida, casa de bajareque, con puerta de4 madera de esta ciudad, yo acepte sin problema, ante de entrar al sitio los funcionarios tocaron la puerta de la casa y abrió mi madre la ciudadana FERNÁNDEZ CLEMENTINA, quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V- 8.661.527, los funcionarios se identificaron y le mostraron la orden de allanamiento, entramos y allí dentro de la casa estaba mi madre, los funcionarios revisaron la vivienda y a mi madre que estaba dentro de la casa quedando todo en perfecto estado, no encontrando ningún objeto criminalístico, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando todos los inmuebles de la vivienda en perfecto estado de uso y conservación,. Es todo". Cursa inserta al folio 35 el presente expediente.

10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Agosto del 2011, de la ciudadana WILLIAMS JOSÉ MONTILLA, ante la ante la Dirección General de la Policía, donde deja constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 07:40 horas de noche del día de 23/08/2011, me encontraba trasladándome en mi moto cuando iba rumbo a la finca "Rancho Teca", específicamente a la altura de "la esquina del Portugués", cuando vi una comisión policial y uno de ellos me detuvo y amablemente me solicito que sirviera de testigo en un allanamiento que se iba a realizar en la casa de mi madre ubicada en el barrio Buenos Aires, calle 05, vía a la cancha deportiva, al final del callejón sin salida, casa de bajareque, con puerta de madera de esta ciudad, yo acepte sin problema al llegar al sitio los funcionarios tocaron la puerta de la casa y abrió una señora quien se identifico como FERNÁNDEZ CLEMENTINA, quien dijo ser portadora de la cédula de identidad N° V- 8.661.527, los funcionarios se identificaron y le mostraron la orden de allanamiento, entramos y allí dentro de la casa estaba dos mujeres, los funcionarios revisaron la vivienda, y a los ciudadanas que estaban dentro de la casa, quedando todo en perfecto estado, no encontrando ningún objeto criminalístico, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando todos los inmuebles de la vivienda en perfecto estado de uso y conservación,. Es todo". Cursa inserta al folio 36 el presente expediente.

11. ACTA POLICIAL; de fecha 23 de Agosto del 2.011, suscrita por el funcionario Ofic. /JEFE (PEP) SEGOVIA MEJIA FREDDY JOSÉ, Ofic./JEFE GRATEROL YOMAR, Ofic./AGRE. (PEP) CRESPO JESÚS, Ofic./AGRE (PEP) SÁNCHEZ YINDER, Ofic. CHINCHILLA NICOLÁS y Ofic. GARCÍA KLEIVER, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizada Inspector (PEP) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la orden de allanamiento (...), emanada por el Juez de Control N° 2 Abg. Servio Tulio Hernández Urdaneta hacia el barrio Buenos Aires, calle 05, vía a la cancha deportiva, al final del callejón sin salida, casa de bajareque, con puerta de madera de esta ciudad. Cursa inserta al folio 40 el presente expediente. Es todo.

12. Acta de Entrevista, de fecha VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2.011, ante la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el ciudadano MÁXIMO RAMÓN BASTIDAS BASTIDAS, VENEZOLANO, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SOLTERO, DE 35 AÑOS DE EDAD, OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO BUENOS AIRES CALLEJÓN 2 CERCA DE LA CONSTRCCION DE UN LICEO, DE ESTA CIUDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.399.777, TELEFONO 0426-2583748; a los fines de rendir su declaración en calidad de testigo en la causa seguida por ante esta Fiscalía signada con el N° 18-F01-1C-479-11, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Impropio), declarando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Yo vengo a declarar la verdad en relación al muchacho ERIT ANTONIO SÁNCHEZ, el es vecino mío, lo conozco desde pequeñito, el es trabajador igual que yo, ese día lunes, no recuerdo la fecha, llego una patrulla motorizada al frente de mi casa como a las 04:00 horas de la tarde, y lo agarro, los vecinos le preguntamos a los Funcionarios que porque se lo iban a llevar, entonces ellos nos dijeron que se lo iban a llevar para unas declaraciones nada mas, y bueno desde ese día todavía esta detenido, por eso nosotros los vecinos de este muchacho venimos a declarar a favor de el. Es todo".

13. Acta de Entrevista, de fecha VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2.011, ante la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN BASTIDAS BASTIDAS, VENEZOLANA, NATURAL DE BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA, SOLTERA, DE 39 AÑOS DE EDAD, OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES CALLEJÓN 2 CERCA DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN LICEO, DE ESTA CIUDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.731.471, TELEFONO 0426-1563777; a los fines de rendir su declaración en calidad de testigo en la causa seguida por ante esta Fiscalía signada con el N° 18-F01-1C-479-11, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Impropio), declarando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Yo vengo a declarar en relación al muchacho ERIT ANTONIO SÁNCHEZ, el es vecino mío vive al lado de mi casa, el paso todo el día en la casa jugando trompo con mis hijos, y como a las 04 horas de la tarde llegaron unos Funcionarios Policiales en moto, le preguntaron a unos niños vecinos que estaban jugando afuera por ERIT ANTONIO SÁNCHEZ, y le dijeron donde vivía, entonces cuando ERIT salió los Funcionarios se lo llevaron de al frente de mi casa como a las 04:00 horas de la tarde, le preguntamos a los Funcionarios que porque se lo iban a llevar, entonces ellos nos dijeron que se lo iban a llevar para unas declaraciones nada mas, y bueno desde ese día todavía esta detenido, por eso nosotros los vecinos de este muchacho venimos a declarar a favor de el, el es un muchacho trabajador, no es problemático, de su trabajo a la casa, es muy colaborador en el Barrio con la Junta Comunal. Es todo".

14. Acta de Entrevista, de fecha VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2.011, ante la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana MONTAÑA HERNÁNDEZ ELVIS KATIUSKA, VENEZOLANA, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SOLTERA, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTUDIANTE DE GESTIÓN SOCIAL, RESIDENCIADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES VIA A LA CANCHA DEPORTIVA DE ESTA CIUDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.160.961, TELEFONO 0414-4851424; a los fines de rendir su declaración en calidad de testigo en la causa seguida por ante esta Fiscalía signada con el N° 18-F01-1C-479-11, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Impropio), declarando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Yo vengo a declarar a favor ERIT ANTONIO SÁNCHEZ, ya que a el lo están involucrando en el robo de la panadería "AHORRO MAX" del cual doy fe como el se encontraba en casa de una vecina que se apoda "La Señora Canacha", el se encontraba jugando trompo con unos niños que viven en casa de la señora antes mencionadas, de mi casa se ve para la casa de la señora y yo lo vi que paso allí todo el día, a eso de las 04:00 o 04:30 horas de la tarde llegaron los Funcionarios Policiales y todos los vecinos salimos a ver que pasaba, y lo detuvieron, todos ahí les preguntamos que porque se lo iban a llevar entonces ellos dijeron que se lo iban a llevar para unas declaraciones nada mas, y bueno desde ese día todavía esta detenido y ya van a ser dos meses. Es todo".

15. Acta de Entrevista, de fecha VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2.011, ante la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana YOTSIBEL BASTIDAS BASTIDAS, VENEZOLANA, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, SOLTERA, DE 21 AÑOS DE EDAD, OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL E5ARRIO BUENOS AIRES CALLEJÓN N° 2 VIA A LA CANCHA DEPORTIVA CERCA DE LA CONSTRCCION DE UN LICEO, DE ESTA CIUDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-25.315.286, TELEFONO 0426-1567232; a los fines de rendir su declaración en calidad de testigo en la causa seguida por ante esta Fiscalía signada con el N° 18-F01-1C-479-11, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Impropio), declarando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Yo estaba en el momento en que se llevaron los Funcionarios Policiales ERIT ANTONIO SÁNCHEZ, el estaba en la casa de mi hermana MARÍA BASTIDAS, y salió en ese momento para la calle, ¡os Funcionarios Policiales venían en la dirección de la casa con dos niños, y lo abordan y los funcionarios le preguntan que si el era ERIT ANTONIO SÁNCHEZ, y lo detienen, el les pregunto que porque se lo iban a llevar detenido y los Funcionarios le dicen que era por unas averiguaciones del robo de una panadería, ERIT les dijo que el no había hechos nada, los Funcionarios le dijeron que el iba a rendir unas declaraciones y luego lo soltaban, todos los vecinos salimos y también les preguntamos que porque se lo iban a llevar entonces ellos dijeron nos dijeron lo mismo, que se lo iban a llevar para unas declaraciones nada mas, y bueno desde ese día todavía esta detenido y ya van a ser dos meses, yo doy fe de que el estuvo todo el día en la casa de mi hermana. Es todo".

16. Acta de Entrevista, de fecha VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2.011, ante la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana VANESSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ. VENEZOLANA, NATURAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, VIUDA, DE 21 AÑOS DE EDAD, AMA DE CASA RESIDENCIADA EN EL BARRIO BUENOS AIRES CALLEJÓN 2 CERCA DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN LICEO VIA LA CANCHA, DE ESTA CIUDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.337.188, TELEFONO 0424-7475439; a los fines de rendir su declaración en calidad de testigo en la causa seguida por ante esta Fiscalía signada con el N° 18-F01-1C-479-11, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo Impropio) declarando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: "Yo vengo a declarar en relación al muchacho ERIT ANTONIO SÁNCHEZ, el es vecino mío vive al lado de mi casa, paso todo el día en la casa de la señora MARÍA jugando trompo, como a las 03:00 o 03:30 de la tarde, estábamos todos afuera sentados en la acera hablando, y como ! a eso de las 04:00 horas de la tarde llegaron los Funcionarios Policiales y lo detuvieron, el y todos ahí les preguntamos que porque se lo iban a llevar entonces ellos dijeron que se lo iban a llevar para unas declaraciones nada mas, y bueno desde ese día todavía esta detenido y ya van a ser dos meses. Es todo".

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTO:
1. Declaración del Funcionario AGENTE. RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, quien el 26 de Julio del 2.011, realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-297, en el presente caso. Tal fuente de prueba es Necesaria por ser el funcionario quien la practico. Pertinente porque con su declaración dejara constancia en un eventual juicio Oral y Publico, el valor actual de la pieza al momento del hecho, según las características de la misma. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 24, 25 y 26, Pieza I del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-297, de fecha 25 de Marzo del 2.010. Suscrita por el Funcionario AGENTE. RENE IGLESIAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa.

2. Declaración del Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, quien el 26 de Julio del 2.011, realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-366, en el presente caso. Tal fuente de prueba es Necesaria por ser el funcionario quien la practico. Pertinente porque es este vehículo en que se desplazaban los imputados al cometer el hecho punible, según las características de la misma. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 27, Pieza I del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-EV-366, de fecha 26 de Julio del 2.011. Suscrita por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa

3. Declaración de los funcionarios AGENTE GUSTAVO CASTILLO Y DAVE ALBORNOZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien en fecha 26 de Julio de 2011 realizaron el INSPECCIÓN N° 1343. Tal fuente de prueba es Necesaria ya que servirá para demostrar las características del lugar bajo las cuales se consumo el delito atribuido con los imputados y sus responsabilidades penal respecto a los hechos, Pertinente por tratarse del funcionario que la realizo. El Dictamen Pericial realizado por estos funcionarios, riela al folio 29, Pieza I del expediente, y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la INSPECCIÓN N° 1343, de fecha 26 de Julio de 2011 realizada por los funcionario AGENTE GUSTAVO CASTILLO Y DAVE ALBORNOZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

TESTIGOS:

1. Declaración del ciudadano ALBERTO HERNÁNDEZ, la cual es pertinente por ser la víctima y testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales le robaron su Dinero y permite demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación y responsabilidad del imputado en los hechos.

2. Declaración del ciudadano VIZCAYA JULIA, la cual es pertinente por ser el testigo presencial del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y permite demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación y responsabilidad de los imputados en los hechos, que riela al folio 09 del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

3. Declaración de los funcionarios DTGDO. (PEP). CRESPO JESÚS, AGTE. (PEP) MADRID CARLOS y el AGTE. (PEP). GARCÍA KLEIBER, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizada Inspector (PEP) Silva Edgar, Guanare Estado Portuguesa, la cual es Pertinente por tratarse de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos VALERA DELGADO CARLOS ALFREDO y SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ERIT ANTONIO y es Necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó su aprehensión demostrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar consta en acta que riela al folio 10 y 11 del expediente, suscrita el 25 de Julio del 2011, por los mencionados funcionarios, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Valera Delgado Carlos Alfredo y Fernández Sánchez Erit Antonio, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento de los acusados, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que se le impusiera a los imputados en su oportunidad legal.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL DEFENSOR PRIVADO DE CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO ABG. PEDRO BELLORIN:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Ofrezco para ser incorporadas para la fase preliminar para su lectura y ofrecidas para incorporarla por su lectura ante un eventual juicio oral y publico los siguientes elementos probatorios, para ser evacuadas por y para su lectura las siguientes pruebas documentales, por ser las misma titiles, pertinentes y necesarias a los fines de la demostración de la pretensión de la defensa.-

- Constancia de trabajo expedida de la línea de taxi la alfarería debidamente firmada por el presidente de la misma cuyo contenido por si solo se explica.-Firmas debidamente selladas por el consejo comunal del Barrio Cuatricentenario de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se acredita la buena conducta de mi defendido.-

- Referencia Personal debidamente firmada por representantes del consejo comunal del Barrio Cuatricentenario de la ciudad de Guanare estado portuguesa, donde se acredita la buena conducta de mi defendido.-

- Referencia personal de la ciudadana Dulce Zambrano, cuyo contenido por si solo se explica.-

- Constancia de residencia donde acredita que mi defendido reside en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad, cuyo contenido por si solo se explica. –

- Constancia de buena conducta expedida por el consejo comunal del Barrio Cuatricentenario cuyo contenido por si solo se explica.-

SEGUNDO

Impuestos en forma individual a los imputados Valera Delgado Carlos Alfredo y Sánchez Fernández Erit Antonio de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestando cada uno por separado “No Quiero Declarar”.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa de los imputados ejercida por la abogada Liliana García en su carácter de defensora de Sánchez Fernández Erit Antonio, quien expuso los alegatos de la defensa y solicito se ordene la apertura a juicio así como le sea impuesta a su defendido una medida menos gravosa, se adhiere a al comunidad de la prueba.

Se el concede el derecho de palabra al abogado Pedro Bellorín, en su carácter de defensor de Valera Delgado Carlos Alfredo quien expuso los alegatos de la defensa y solicito le sean admitidas las pruebas ofertadas en su oportunidad legal, así mismo solicito la apertura a juicio oral.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Valera Delgado Carlos Alfredo y Sánchez, Fernández Frit Antonio por el delito de Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las del abogado Pedro Bellorín defensor de Valero Delgado Carlos Alfredo, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quienes manifestaron en forma individualizada: "NO ADMITO LOS HECHOS".

3) Se Ordena la apertura a JUICIO contra los acusados VALERA DELGADO CARLOS ALFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.101.388, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/1985, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio Profesional del Volante (chofer), residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle N° 03 casa S/N una cuadra antes del modulo de los cubanos de esta ciudad y SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ERIT ANTONIO, Venezolano, Soltero, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 30-11-1986, de Profesión u Oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Buenos Aires calle n° 02 casa S/N adyacente al liceo que esta en construcción de esta ciudad, titular de la cédula de identidad 19.528.737, por la comisión del delito Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código, en perjuicio de Alberto Hernández,

4) Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad para el acusado Sánchez Fernández Erit Antonio, impuesta en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

5) Se ratifica la Medida Judicial Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en arresto domiciliario impuesta al acusado Valera Delgado Carlos Alfredo en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.